ACUERDO No. 021 de 2003

"Por medio del cual se fijan criterios de solidaridad para la admisión, otorgamiento de cupos y estímulos para bachilleres pertenecientes a la población desplazada"

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere la Ley 30 de 1.992 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política Nacional de 1.991, consagra a la República de Colombia como es un Estado Social de derecho, fundado entre otros principios por el respeto a la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran.

Que es deber del Estado y sus instituciones, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Igualmente proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que en Colombia en los últimos años, muchas personas se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de situaciones originadas por el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que alteran drásticamente el orden público.

Que la tasa de población desplazada en el Departamento del Magdalena, según informe de la Red de Solidaridad Social y la Consejería de asuntos de Paz y Desplazados se ha incrementado notoriamente en los últimos años, hasta el punto de convertirse en una de las entidades territoriales del país con mayor índice de hogares expulsados y receptores como consecuencia de las circunstancias descritas anteriormente.


Que la población desplazada del Departamento del Magdalena y en especial los jóvenes bachilleres que integran los núcleos familiares de estos hogares, enfrentan dificultades graves para poder acceder al Sistema de Educación Superior, particularmente las de asumir los costos asociados a los estudios que pretenden desarrollar.


Que en el PROCESO DE REFORMA ACADEMICA 2001, la Universidad ha definido criterios de equidad y solidaridad, en el tratamiento de las necesidades de formación profesional para las personas que menores posibilidades tienen de lograr acceso y permanencia en el Sistema de Educación Superior Colombiano.

Que de conformidad con el Art. 69 de la Constitución Política Nacional, las universidades gozan de autonomía universitaria, rigiéndose por sus propios estatutos y reglamentos de acuerdo a la Ley.

Que el Acuerdo Superior No. 008 de Marzo de 2003, "Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil y Normas Académicas de la Universidad del Magdalena", determinó en el Literal E del Articulo 22, otorgar un cupo especial en cada programa de formación profesional en la modalidad presencial de pregrado, por cada proceso de admisión semestral, a un bachiller procedente de comunidades objeto de desplazamiento forzoso por parte de agentes violentos, y certificado oficialmente a través de la Defensoría del Pueblo o la Oficina del Ministerio del Interior para la Defensa de los Derechos Humanos.

Que se hace necesario determinar los procedimientos de inscripción, admisión y permanencia en los diferentes programas de formación profesional ofrecidos por la Universidad del Magdalena a la población desplazada con asiento en esta jurisdicción.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:


ARTICULO 1: Los bachilleres procedentes de comunidades objeto de desplazamiento forzoso por situaciones originadas en el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias que alteran drásticamente el orden público en el Departamento del Magdalena, que aspiren competir por el cupo especial de que trata el literal E el Art. 22 del Acuerdo Superior No. 008 de Marzo 19 de 2003, deben acreditar su condición de persona desplazada, mediante certificación expedida por las siguientes entidades o organismos: Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías Distritales o Municipales.

ARTICULO 2: Los bachilleres desplazados que se inscriban dentro de los plazos y periodos académicos fijados por la Universidad del Magdalena, competirán entre sí por el cupo especial del Articulo primero del presente Acuerdo. El ganador será entre todos ellos, el que obtenga el puntaje mas alto en el examen de admisión, dentro del programa para el cual se inscribió el aspirante, siempre y cuando, el resultado en el mismo, sea igual o superior al 40% del valor total establecido por la Universidad.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Los bachilleres desplazados que se hubieren inscritos para el segundo periodo académico de 2003, se sujetaran a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 3: El bachiller desplazado ganador del cupo con el puntaje mas alto de admisión en cada programa de conformidad con lo previsto en el Articulo Segundo del presente Acuerdo, quedará automáticamente exonerado del pago de los derechos de matricula y mantendrá este beneficio por el resto de la carrera, si sostiene un promedio ponderado acumulado igual o superior a Trescientos Veinte (320 puntos) en cada semestre y no haya sido sancionado disciplinaria o académicamente.

ARTICULO 4: En todos los casos de asignación de cupos especiales contemplados en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cancelar los derechos de Bienestar Universitario, Seguro Estudiantil y carné.

ARTICULO 5: El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Santa Marta a los 5 días del mes de noviembre de 2003.


JOSÉ DOMINGO DAVILA ARMENTA
Gobernador del Magdalena
Presidente del Consejo Superior