UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

ACUERDO SUPERIOR # 35 DE 2003

Archivo de la Secretaria General de la UM, Tomo 2003, folio 187-189, 3 P.

"Por medio del cual se amplia el número de bacas (sic) ofrecidas a los estudiantes de la Universidad del Magdalena"

El Consejo Superior de la Universidad Del Magdalena en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el Acuerdo superior 008 de junio de 1998

CONSIDERANDO

Que el artículo 69 de la Constitución Política Nacional concede autonomía a las instituciones de educación superior para darse sus propios estatutos y reglamentos

Que el artículo 28 de la ley 30 de 1992 ratifica el principio constitucional de la autonomía en las universidades para establecer, arbitrar y aplicar sus recursos en cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Que la Universidad del Magdalena en desarrollo del principio de equidad social ha previsto establecer condiciones especiales para favorecer el ingreso y permanencia de los sectores más vulnerables de la población en los programas académicos que ofrece la institución.

Que el régimen de ingreso y costos para matrículas, aplicable a los estudiantes en los diferentes programas de formación profesional, debe contribuir a facilitar efectivamente el acceso de los estudiantes pertenecientes a los estratos uno (1) Y dos (2) de la comunidad como una forma de redistribuir equitativamente las oportunidades de educación superior incluyendo los sectores sociales menos favorecidos.

Que el actual régimen de admisión debe ser modificado para asegurar mayor favorabilidad en el acceso y continuidad en los estudios para personas con menores recursos económicos pero con méritos académicos suficientes para abordar estudios de educación superior en la Universidad del Magdalena.

Que es competencia del Consejo Superior establecer el régimen de admisión y costos de matrícula para estudiantes en la institución.

En mérito de lo anterior

ACUERDA:

Artículo 1°.- Incrementar el número de exoneraciones a partir del primer semestre del año 2004 de manera tal que los grupos beneficiados correspondan a los definidos en el siguiente cuadro.

Tipo de grupo

No. de Estudiantes Exonerados por programa y Semestre

Nivel de exoneración

Condición Mínima para mantener la exoneración

Deportista activo de alto rendimiento y menor de 25 años

1

90%

No reprobar asignaturas

Mejor bachiller de municipio del Magdalena con menos de 50.000 habitantes.

2

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Mejor bachiller de colegio de colegio publico de estrato 1, 2 o 3 de la zona urbana del Distrito de Santa Marta

2

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Mejor bachiller de colegio publico de la zona rural del Distrito de Santa Marta

2

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Comunidades indígenas con asentamientos en el departamento del magdalena

1

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Comunidades afro-colombianas con asiento en el departamento del magdalena

1

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Mujeres bachilleres cabeza de familia de estratos 1 y 2 residentes en el departamento del magdalena

1

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Bachiller del estrato 1 de la ciudad de Santa Marta

7

90%

No reportar asignaturas

Bachiller del estrato 2 de la ciudad de Santa Marta

7

50%

No reportar asignaturas

En caso de empate, se definirá la exoneración a favor del alumno con mayor promedio ponderado. Para tener derecho a la exoneración no podrá estar cumpliendo sanción disciplinaria alguna.

Artículo 2. Incrementar el número de exoneraciones de estímulo a la excelencia a partir del primer semestre del año 2004 de manera tal que la distribución por cohorte según el resultado de los promedios ponderados acumulados sea:

Puesto en la Cohorte

N° de Estudiantes Exonerados por Programa y Semestre

Nivel de Exoneración

Condición Mínima para Exoneración

Primero

1

90%

Cursar Mínimo 14 créditos. No haber Repetido o perdido cátedras. Promedio Semestral igualo superior a 380 puntos.

Segundo y Tercero

2

75%

Cursar Mínimo 14 créditos. No haber repetido o perdido cátedras. Promedio Semestral igualo superior a 380 puntos.

Cuarto y Quinto

2

50%

Cursar Mínimo 14 créditos. No haber repetido o perdido cátedras. Promedio semestral igual o superior a 380 puntos.

 

Artículo 3. El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lo contemplado en las normas que le sean contrarias.

Concordancia: este AcSup modificó los arts. 153 a 164 del AcSup 8 2003 CSU UM.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en Santa Marta DTCH a los 19 días del mes de Diciembre de 2003.

 

(Fdo.) JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA

Gobernador del Departamento

Presidente del Consejo Superior