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UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

ACUERDO SUPERIOR N° 008 DEL 2003

(MARZO 19)

Archivo de la Secretaría General, Tomo 2003, folios 76-126, 51 p.

Concordancia: incorpora las modificaciones de los Acuerdos Superiores (AcSup) AcSup 14 2003, AcSup 21 2003, AcSup 35 2003, AcSup 1 2004, AcSup 2 2004, AcSup 3 2004, AcSup 4 2004 y AcSup 9 2004.

CONTENIDO

TITULO PRIMERO *

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES *

TITULO SEGUNDO *

DEL CAMPO DE APLICACIÓN *

TITULO TERCERO *

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD *

CAPITULO I *

De La Inscripción *

CAPITULO II *

De La Admisión *

CAPITULO III *

De Los Regímenes De Readmisión *

CAPÍTULO IV *

De Las Transferencias *

CAPITULO V *

De Los Traslados *

CAPITULO VI *

De Los Estudios en Simultaneidad *

TITULO CUARTO *

DE LA MATRICULA *

CAPITULO I *

Del Registro Académico *

CAPITULO II *

De La Modificación Del Registro Académico *

CAPITULO III *

De La Revisión Del Registro Académico *

CAPITULO IV *

De La Hoja De Vida Académica *

CAPITULO V *

Del Programa Académico Y El Plan De Estudio *

CAPITULO VI *

De Las Modalidades De Actividad Académica *

CAPITULO VII *

De Los Cursos o Cátedras *

CAPITULO VIII *

De La Asistencia *

CAPITULO IX *

De La Evaluación Académica *

CAPITULO X *

De Las Calificaciones *

CAPITULO XI *

Del Rendimiento Académico *

TITULO QUINTO *

DE LOS DERECHOS Y DEBERES *

CAPITULO I *

De Los Derechos *

CAPITULO II *

De Los Deberes *

TITULO SEXTO *

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES *

TITULO SEPTIMO *

DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL *

TITULO OCTAVO *

DE LOS ESTÍMULOS *

TITULO NOVENO *

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO *

TITULO DECIMO *

DEL ESTUDIANTE DE GRADO Y DEL TITULO *

TITULO DECIMO PRIMERO *

DISPOSICIONES ESPECIALES *

CAPITULO I *

De Los Certificados *

ACUERDO 8 de 2003

"Por el cual se expide el Reglamento Estudiantil y Normas Académicas de la Universidad del Magdalena "

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992,

ACUERDA

Expedir el Reglamento estudiantil y normas académicas de la Universidad del Magdalena contenido en los siguientes artículos:

TITULO PRIMERO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1.- Los principios consagrados en el Proyecto Educativo Institucional constituyen la base para la interpretación del reglamento estudiantil de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, como una institución de servicio público que en cumplimiento de su función social, se consolida como un centro de ciencia y cultura que promueve el contacto de los estudiantes con las expresiones culturales, artística, estéticas, deportivas, académicas y científicas; orientando todos los procesos hacia la formación humana integral de ciudadanos habilitados para el ejercicio profesional en las diferentes áreas del saber , tal como se define en su misión institucional.

ARTICULO 2.- Dentro de los limites de la Constitución y la Ley, la Universidad es autónoma para: desarrollar sus programas académicos y de extensión; designar su personal, organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la cátedra, el aprendizaje, la investigación y la controversia ideológica y política.

ARTICULO 3.- El proceso de formación debe desarrollarse dentro de claros criterios éticos y académicos, de tal forma que se dé un clima favorable donde impere la razón, el mutuo respeto por la función humana y social de la educación superior, así como una actitud de sana crítica que estimule la búsqueda permanente de nuevas expresiones de la ciencia, la cultura y el arte.

ARTICULO 4.- Las funciones esenciales de la Universidad son la docencia, la investigación y la extensión en los campos profesional, científico y humanístico, por lo tanto, y en cumplimiento de sus funciones, la universidad debe:

  1. Contribuir a desarrollar en el estudiante, habilidades que le permitan acceder al conocimiento. Para ello procurará facilitar el acceso a todas las fuentes posibles de información y propiciará el desarrollo de competencias para utilizarlas apropiadamente.
  2. Crear estrategias y disponer los elementos necesarios para facilitarle a los estudiantes poder comprender su ubicación personal dentro de la sociedad, los valores culturales de la misma y las responsabilidades que le correspondan.

ARTICULO 5.- La Universidad promoverá constantemente la actualización de los programas académicos, la vigilancia de los sistemas de evaluación y los planes de perfeccionamiento docente, con miras a ofrecer una formación acorde con criterios de excelencia académica.

ARTICULO 6.- La permanencia de los estudiantes en la Universidad se fundamentará en dos condiciones: el rendimiento académico y el cumplimiento de los principios éticos y disciplinarios definidos como propios de la vida institucional, de conformidad con las normas establecidas en el presente estatuto.

ARTICULO 7.- Las normas disciplinarias buscan prevenir aquellas conductas contrarias a la vida universitaria y preservar la normalidad en la misma, definiendo con precisión el régimen de sanciones y las causales de retiro de la institución.

ARTICULO 8.- Todos los estudiantes de la Universidad del Magdalena tienen derecho a la participación en la vida institucional, a través del proceso de formación y relación con el medio, tanto en su compromiso formativo como en su relación con el medio. En tal sentido y en el marco de la ley, tienen libertad de asociación y de expresión, dentro del respeto que facilite el ambiente propicio para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la institución.

ARTICULO 9.- La participación de los estudiantes en los órganos de dirección o de asesoría estará sujeta a lo dispuesto en la Ley y en los estatutos y reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 10.- El acceso a los programas formativos que ofrece la Universidad, está en función de las potencialidades e intereses de los aspirantes y no podrá estar limitado por consideraciones de raza, credo, sexo o condiciones económicas o sociales. Estará siempre abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones exigidas en cada caso.

TITULO SEGUNDO

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

ARTICULO 11.- El presente reglamento es aplicable a toda persona que tenga la calidad de estudiante en un Programa Académico de la Universidad del Magdalena. Será considerado Estudiante de la Universidad del Magdalena, toda persona que posea matrícula vigente en cualquiera de los Programas Académicos de la Universidad debidamente autorizados en las diferentes modalidades educativas.

ARTICULO 12.- La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa académico de la Universidad debidamente autorizado.

ARTICULO 13.- La calidad de estudiante se pierde cuando:

  1. Se haya completado el programa académico previsto en la matrícula.
  2. No se haya hecho uso del derecho de renovación semestral de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad.
  3. Se haya perdido el derecho de permanencia en la Universidad por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
  4. La Universidad le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas o por habérsele comprobado el ingreso sin el lleno de los requisitos.
  5. Haya sido expulsado de la Universidad.
  6. Por motivos graves de salud o de comportamiento, previo dictamen de especialistas y su respectiva valoración por la Universidad, que determine la inconveniencia para la comunidad educativa, de su permanencia en ella.
  7. Haya cancelado voluntaria y expresamente la matrícula.

TITULO TERCERO

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

De La Inscripción

ARTICULO 14.- Inscripción es el acto mediante el cual un aspirante solicita ser admitido a un programa académico ofrecido por la Universidad.

ARTICULO 15.- Quien aspire a ingresar a uno de los programas ofrecidos por la Universidad puede hacerlo bajo una de las siguientes condiciones:

  1. Como aspirante nuevo
  2. Como aspirante a reingreso
  3. Como aspirante a transferencia
  4. Como aspirante a cambio de programa (traslado)
  5. Como aspirante a estudios en simultaneidad

ARTICULO 16.- Toda persona que desee ingresar en cualquier programa académico de Pregrado de la Universidad del Magdalena, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Realizar inscripción personal, por correo, vía electrónica o a través de tercera persona, en la División de Admisiones, Registro y Control Académico, dentro del período que establezca la Universidad y con la documentación anexa que solicitada
  2. Acreditar su condición de bachiller mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado en que conste que este se encuentre en trámite o fotocopia del acta de grado o constancia en que conste que se encuentra cursando grado 11.
  3. Concurrir al proceso de admisión presentando las pruebas de conocimientos, psicométricas, entrevistas y demás pruebas en el sitio, fecha y hora que la Universidad estipule.
  4. Obtener un puntaje en las pruebas establecidas por la Universidad, no inferior a los definidos por el Consejo Académico para ser admitido en el programa al cual aspira.

PARÁGRAFO 1.- Los aspirantes amparados por convenios internacionales e interinstitucionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes

PARÁGRAFO 2.- A los aspirantes señalados en los incisos b, d y e del artículo 15 no se les aplican los incisos b,c y d del presente artículo.

ARTICULO 17.- El estudiante sólo podrá tramitar una solicitud por período académico para ingresar a la Universidad.

ARTICULO 18.- No podrá inscribirse como aspirante a ingreso en ningún Programa Académico que ofrezca la Universidad:

  1. Estudiantes con sanción disciplinaria vigente.
  2. Quienes hayan perdido la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico (F.B.R.A.). "Excluido de la Universidad por bajo rendimiento académico", en más de dos (2) oportunidades.

ARTÍCULO 19.- El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable en ningún caso. Con la inscripción, el aspirante adquiere solo el derecho a participar en el proceso de admisión para el semestre específico, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos.

CAPITULO II

De La Admisión

ARTICULO 20.- La admisión es el acto mediante el cual la Universidad otorga al aspirante el derecho de matricularse en un programa académico determinado. Este acto se materializa a través de la orden de matrícula expedida por la División de Admisiones, Registro y Control Académico.

ARTICULO 21.- El número de estudiantes admitidos para un programa académico dependerá de los cupos disponibles para cada uno de ellos, y de que los aspirantes obtengan el puntaje mínimo aprobatorio, lo cual será definido por el Consejo Académico para cada admisión.

PARÁGRAFO.- Todo estudiante inscrito como estudiante nuevo y admitido como tal, no puede solicitar reconocimiento de asignaturas cursadas en otra institución de educación superior o en la Universidad del Magdalena exceptuando lo especificado en el artículo 77 Parágrafo 1.

ARTÍCULO 22.- Atendiendo a criterios de equidad social y con fundamento en lo dispuesto por el CONSEJO SUPERIOR, la Universidad otorgará un cupo especial en cada programa de formación profesional en la modalidad presencial de pregrado, por cada proceso de admisión semestral, para las siguientes poblaciones:

  1. Los mejores Bachilleres de los municipios del Departamento del Magdalena, cuyo censo oficial registre menos de cincuenta mil (50.000) habitantes. Debe ser presentado por la Alcaldía de su municipio como el mejor bachiller valorado con el puntaje más alto en las pruebas de ICFES dentro del municipio y certificar que ha residido allí durante los últimos dos (2) años y que pertenece al estrato 1, 2 o 3 (AcSup 23 2001).
  2. Un Bachiller indígena, procedente de comunidad con asiento en el departamento del Magdalena (Arhuaco, Arsario, Kogui, Chimila), presentados por las autoridades indígenas debidamente reconocidas por la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior (AcSup 24 2001)
  3. Un Bachiller procedente de la comunidades afrocolombianas con asiento en el Departamento del Magdalena, organizadas y reconocidas legalmente por el Ministerio del Interior (AcSup 24 2001)
  4. Una mujer Bachiller Madre Cabeza de familia perteneciente a los estratos 1, 2 o 3, residente en el Departamento del Magdalena. Deben acreditar su condición, mediante declaración juramentada ante notario y mediante certificación del Sistema Subsidiado de Salud SISBEN (AcSup 26 2001)
  5. Concordancia: literal e modificado por el AcSup 21 2003, arts. 1 a 5, cuyo tenor es el siguiente:

    "ARTICULO 1: Los bachilleres procedentes de comunidades objeto de desplazamiento forzoso por situaciones originadas en el conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias que alteran drásticamente el orden público en el Departamento del Magdalena, que aspiren competir por el cupo especial de que trata el literal E el Art. 22 del Acuerdo Superior No. 008 de Marzo 19 de 2003, deben acreditar su condición de persona desplazada, mediante certificación expedida por las siguientes entidades o organismos: Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías Distritales o Municipales.

    "ARTICULO 2: Los bachilleres desplazados que se inscriban dentro de los plazos y periodos académicos fijados por la Universidad del Magdalena, competirán entre sí por el cupo especial del Articulo primero del presente Acuerdo. El ganador será entre todos ellos, el que obtenga el puntaje mas alto en el examen de admisión, dentro del programa para el cual se inscribió el aspirante, siempre y cuando, el resultado en el mismo, sea igual o superior al 40% del valor total establecido por la Universidad.

    "PARAGRAFO TRANSITORIO: Los bachilleres desplazados que se hubieren inscritos para el segundo periodo académico de 2003, se sujetaran a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

    "ARTICULO 3: El bachiller desplazado ganador del cupo con el puntaje mas alto de admisión en cada programa de conformidad con lo previsto en el Articulo Segundo del presente Acuerdo, quedará automáticamente exonerado del pago de los derechos de matricula y mantendrá este beneficio por el resto de la carrera, si sostiene un promedio ponderado acumulado igual o superior a Trescientos Veinte (320 puntos) en cada semestre y no haya sido sancionado disciplinaria o académicamente.

    "ARTICULO 4: En todos los casos de asignación de cupos especiales contemplados en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cancelar los derechos de Bienestar Universitario, Seguro Estudiantil y carné."

ARTÍCULO 23. Concordancia: artículo 23 modificado por el AcSup 3 2004 CSU UM, así:

"ARTICULO 23: En cada proceso de admisión, la Universidad del Magdalena exonerará del pago de derecho de matricula a siete (7) estudiantes pertenecientes a estrato uno (1) y subsidiará a siete (7) estudiantes de estrato dos (2) en un 40% en cada programa ofrecido, procedentes de colegio público con sede en la ciudad de Santa Marta D.T.C.H., que hayan obtenido los puntajes mas altos en el examen de admisión que aplica la Universidad cada semestre, escogidos entre todos los que acreditan estas condiciones por programa."

Nota del editor:estas facilidades superan las que había concedido el AcSup 25 2001 CSU UM. Adicionalmente este beneficio no se condiciona por un desempeño mínimo en examen de admisión por lo que se aplica preferentemente en virtud del principio de favorabilidad, frente a la reglamentación de 2001.

PARÁGRAFO.- Para lograr los beneficios establecidos en el presente artículo, los aspirantes deben inscribirse y presentar el examen de admisión obteniendo el puntaje mínimo aprobatorio establecido para estos casos por el Consejo Académico

Concordancia interna: el AcSup 35 2003 CSU UM, según se aprecia en los arts. 153 a 164 de éste mismo estatuto, también trata de exoneración en tasas académicas.

ARTICULO 24.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Superior, la universidad concederá en cada proceso de admisión semestral, un cupo especial en cada programa de formación profesional de pregrado presencial, para:

  1. Un Bachiller deportista activo menor de 25 años, que haya obtenido 1er, 2do o 3er lugar en competencias regionales, nacionales o internacionales, reconocido por la Liga o Federación respectiva, siempre y cuando la disciplina se practique en la Universidad del Magdalena (AcSup 27 2001)
  2. Un Bachiller con el mejor puntaje en el examen de admisión, procedente de colegios públicos de la ciudad de Santa Marta D.T.C.H. y de estrato 1, 2 o 3 tendrá derecho a exoneración de un noventa por ciento (90%) del valor de su matrícula. (AcSup 25 2001)
  3. Un Bachiller con el mejor puntaje en el examen de admisión, procedente de colegios públicos de la zona rural de Distrito de Santa Marta, tendrá derecho a exoneración de un noventa por ciento (90%) del valor de su matrícula.

Concordancia: el AcSup 4 2004, arts 1 a 6, adicionó este artículo, otorgando un cupo a bachilleres artistas de alto rendimiento, y reglamentó el proceso para su reconocimiento.

"ARTICULO PRIMERO: Asignar a partir de las inscripciones de aspirantes a ingreso en la Universidad del Magdalena para el segundo semestre de 2004, un cupo en cada uno de los diferentes Programas Académicos que ofrece la Institución, destinado a los aspirantes bachilleres, que tengan las calidades de artistas de alto rendimiento en cualquier modalidad.

"ARTICULO SEGUNDO: Se Creara un comité evaluador integrado por:

"Para realizar la evaluación y certificación como artista de alto rendimiento y así poder competir con los de su misma condición por un cupo en cada uno de los Programas ofrecidos por la Universidad.

"ARTICULO TERCERO: Entre todos los inscritos en un Programa Académico, bajo la condición de artista activo de alto rendimiento, se escogerá el ganador de un cupo especial. Este será el que obtenga el mejor puntaje entre todos los aspirantes de la modalidad, siempre y cuando, haya obtenido el puntaje mínimo del 30% en el examen de admisiones exigido para el Programa por la Universidad.

"ARTICULO CUARTO: En todos los casos de asignación de cupos especiales contemplados en el presente Acuerdo los beneficiarios cancelaran los derechos de Bienestar Universitario y el seguro estudiantil."

PARÁGRAFO 1.- Para lograr este beneficio los aspirantes deben inscribirse y presentar el examen de admisión obteniendo el puntaje mínimo aprobatorio establecido para estos casos.

PARÁGRAFO 2.- Los artículos 22, 23 y 24 no son aplicables para los aspirantes a cursar estudios en la modalidad a Distancia.

Concordancia 1: artículo adicionado por el AcSup 2 2004 CSU UM, así:

"PARÁGRAFO 3: Por razones de EQUIDAD SOCIAL de conformidad con los criterios de promoción académica y en aras de consolidar el libre acceso a la Universidad, los cupos que no sean otorgados a los bachilleres indicados en los literales de los Artículos 22 y 24 se repartirán equitativamente entre los aspirantes bachilleres procedentes de los estratos 1, 2 y 3 de las subregiones del Departamento del Magdalena que hayan obtenido su cupo en el examen de admisión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Superior N° 008 de 2003 para conceder favorabilidades, a aspirantes pertenecientes a los sectores mas vulnerables de la población. Los cupos no utilizados en alguna subregion, se reasignarán proporcionalmente al número de inscritos por programa para aquellas subregiones con mayor número de inscritos"

Concordancia 2. Artículos 22, 23 y 24 modificados por el AcSup 35 2003, arts. 1,2 y 3, cuyo literal se inserta en los arts. 153 a 164 del presente estatuto.

ARTICULO 25.- La Universidad sólo garantiza el ingreso del estudiante y los beneficios de que trata los artículos 22, 23 y 24, al período para el cual haya sido readmitido. Quien no se matricule para dicho período y desee ingresar posteriormente, deberá surtir nuevamente el proceso de selección.

ARTICULO 26.- El aspirante que haga o intente fraude en el examen de admisión o en la entrevista será sancionado con la anulación de la prueba y con la pérdida del derecho de inscripción en nueva oportunidad, para cualquier programa académico que ofrezca la Universidad por un término no menor a seis (6) períodos académicos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

ARTICULO 27.- Contra las decisiones que se tomen en el proceso de Admisión no procede recurso alguno.

CAPITULO III

De Los Regímenes De Readmisión

ARTICULO 28.- LA READMISIÓN es el Proceso mediante el cual una persona solicita su reingreso a un programa académico del cual fue estudiante en la Universidad del Magdalena, siempre y cuando su retiro haya sido motivado por causas diferentes al bajo rendimiento académico o sanción disciplinaria vigente, y que el período de retiro no haya sido superior a cuatro (4) semestres académicos.

ARTÍCULO 29.- Quien al culminar un período académico no renueve su matrícula para el siguiente período o haya cancelado matrícula después de haberla renovado, deberá, en todos los casos, inscribirse para la READMISIÓN dentro de las fechas establecidas por la Universidad para inscripciones, en la División de Admisiones, Registro y Control Académico. 

PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes de la Universidad del Magdalena podrán hacer uso del recurso de readmisión hasta por tres (3) oportunidades.

PARÁGRAFO 2.- Los estudiantes sólo podrán solicitar readmisión para el programa académico del cual se retiró siempre y cuando el programa y los cursos que vaya a cursar se estén ofertando

PARÁGRAFO 3.- La solicitud de readmisión será presentada dentro del período ordinario de inscripciones, con la adquisición y diligenciamiento del formulario de inscripción.

ARTICULO 30.- Cuando el estudiante haya cursado más de un semestre académico y haya obtenido un promedio ponderado acumulado en el semestre igual o superior a trescientos veinte (320) puntos y desee retirarse una vez finalizado el semestre académico se le reservará el cupo por cuatro (4) perígodos académicos consecutivos, siempre y cuando el programa se oferte.

PARÁGRAFO.- El derecho para solicitar readmisión prescribe en un  término de cuatro (4) períodos académicos consecutivos, contados a partir de la fecha de terminación del último semestre o de la aceptación de la solicitud de cancelación correspondiente.   Ocurrida la prescripción, el aspirante estará sujeto al régimen propio de los aspirantes nuevos. 

ARTICULO 31.- El estudiante que se haya retirado de la Universidad después de haber estado matriculado sólo en el primer semestre del programa académico al cual ingresó, y no haya obtenido calificaciones definitivas no podrá solicitar readmisión.

ARTICULO 32.- Cuando el estudiante haya cursado únicamente el primer semestre académico y haya obtenido un promedio ponderado en el semestre igual o superior a trescientos veinte (320) puntos y desee retirarse una vez finalizado el semestre académico se le reservará el cupo por dos (2) períodos académicos consecutivos, siempre y cuando el programa se oferte.

ARTICULO 33.- Todo estudiante readmitido debe someterse al cumplimiento del Plan de Estudio, estatutos, acuerdos y reglamentos vigentes en la fecha de readmisión. Corresponde al Consejo de Programa, cuando se presenten diferencias entre el Plan de Estudio que regía en el momento del retiro y el Plan de Estudio vigente, establecer las equivalencias a que hubiera lugar.

ARTICULO 34.- La Universidad sólo garantiza el ingreso del estudiante al período para el cual haya sido readmitido. Quien no se matricule para dicho período y desee ingresar posteriormente, deberá ser autorizado expresamente por el Comité de Admisiones previo el pago de los derechos de inscripción correspondiente a la nueva solicitud y nuevo estudio de su situación.

ARTICULO 35.- El aspirante cuya solicitud de readmisión le sea negada por el Comité de Admisiones, podrá hacer uso de los recursos de reposición y apelación. El primero se interpondrá ante el Comité de Admisiones y el segundo, ante el Consejo Académico.

PARÁGRAFO.- Toda decisión sobre readmisión será comunicada al Programa correspondiente.

ARTICULO 36.- El estudiante readmitido deberá presentar, además de los documentos que se exige para matricularse, la comunicación del Comité de Admisiones en la que se le notifica que ha sido readmitido.

ARTICULO 37.- Cuando varios cursos aprobados en el plan de estudio de origen, correspondan a un solo del plan de estudio al cual ingresa el estudiante aceptado por reingreso, la nota que se reconoce, estará dada por el promedio ponderado de todas ellas.

CAPÍTULO IV

De Las Transferencias

Nota del Editor: el AcSup 20 2001 CSU UM reguló previamente, y de manera diferente el tema de transferencias estudiantiles. Aquel texto se entiende derogado por el presente AcSup 8 2003, ya que son del mismo rango, y especialidad temática, pero el AcSup 8 2003 es posterior en el tiempo (Principio de lex posterior derogat priori). Este último adicionalmente disminuyó las exigencias para transferencias, lo que evitará que se pueda alegar el principio de favorabilidad.

ARTICULO 38.- Se entiende por TRANSFERENCIA el derecho para acreditar en la Universidad del Magdalena, los créditos aprobados en los programas debidamente acreditados de Instituciones de Educación Superior reconocidas por el estado.

ARTICULO 39.- La solicitudes de transferencias se deben hacer mediante diligenciamiento del formulario de Inscripción, acompañado además de los siguientes documentos: 

  1. Certificado original de calificaciones de los semestres cursados con la intensidad horaria ó créditos de cada asignatura.
  2. Constancia de retiro voluntario, certificados de buena conducta y paz y salvo por todos los conceptos expedido por la Universidad de procedencia.
  3. Plan de estudio y los contenidos programáticos resumidos de la asignaturas del programa académico de procedencia, oficialmente emanados de la autoridad universitaria correspondiente. 

PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes provenientes de las Universidades Extranjeras que deseen hacer uso del derecho de transferencias en la Universidad del Magdalena deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley para tal efecto.  

PARÁGRAFO 2.- Para la solicitud de transferencias el estudiante debe haber cursado un mínimo del 30% de los créditos académicos del Plan de Estudio del programa de procedencia.

ARTICULO 40.- Para titularse en la Universidad del Magdalena, todos los estudiantes aceptados por transferencia deberá aprobar en la Universidad del Magdalena por lo menos el 50% de los créditos académicos del programa para el cual fue aceptado. 

PARÁGRAFO.- Para los estudiantes que procedan de Universidades con convenios vigentes de cooperación y asesorías académicas con la Universidad del Magdalena para el programa en el cual se solicita la transferencia, deberá aprobar por lo menos el 20% de los créditos académicos del programa en la Universidad del Magdalena, para obtener su titulo.

ARTICULO 41.- Una vez aprobados los requisitos de admisión para estudiantes en transferencia y presentados los documentos exigidos, la División de Admisiones, Registro y Control Académico los remitirá al Director de Programa respectivo, para que lo presente a consideración del Consejo de Programa para su estudio y emisión de concepto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

ARTICULO 42.- Realizado el estudio el Consejo de Programa, el Director de Programa, lo revisará y levantará un acta que contenga las asignaturas aceptadas por homologación y/o para validación, el total de créditos aceptados, las asignaturas que puede matricular en el presente semestre y la ubicación del aspirante en el semestre del respectivo programa, la cual se enviará a la División de Admisiones, Registro y Control Académico quien informará al aspirante.

PARÁGRAFO.- En todos los casos de estudiantes admitidos por transferencia deberán cursar y aprobar los cursos de Cátedra Institucional, Región Contexto Caribe, Cátedra Emprendedora y aquellos que el Consejo de Programa estime pertinente.

ARTICULO 43.- El Comité de Admisiones, Registro y Control Académico, autorizará la transferencia si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Disponibilidad de cupos previamente determinados por el Consejo de Programa.
  2. Que el semestre y los cursos a los cuales aspira se estén ofreciendo por parte de la institución.
  3. Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a trescientos cincuenta (350) puntos sobre quinientos puntos y haber cursado y aprobado un mínimo del treinta por ciento (30%) de los créditos del plan de estudio de la Universidad de procedencia.
  4. Concepto favorable del Consejo de Programa, debidamente certificado con la respectiva acta de estudio y aprobación.
  5. Antecedentes personales: No haber sido sancionado con cancelación definitiva de matrícula o expulsión de la Universidad de origen.
  6. Aprobar el proceso de admisión que tiene reglamentado la Universidad del Magdalena.

PARÁGRAFO.- Los cupos otorgados por transferencias no se contarán entre los definidos por el Consejo Académico para el semestre en el respectivo programa.

ARTICULO 44.- Después de haber sido autorizado, el aspirante a ingresar por transferencias a la Universidad del Magdalena, no podrá solicitar nuevas homologaciones de asignaturas diferentes a las aceptadas inicialmente.

PARÁGRAFO 1.- No se homologarán asignaturas cuya calificación sea inferior a trescientos (350) puntos. 

PARÁGRAFO 2.- El costo de cada crédito homologado será igual al 5% del valor del salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO 45.- La Universidad se reserva el derecho a reconocer los cursos y créditos aprobados en otra universidad y de admitir en sus programas a estudiantes con antecedentes disciplinarios.

ARTICULO 46.- Cuando varios cursos aprobados en el plan de estudio de origen, correspondan a uno solo del plan de estudio al cual ingresa el estudiante, aceptado por transferencias, la nota que se reconoce, estará dada por el promedio ponderado de todas ellas.

ARTICULO 47.- En el momento de la matrícula, el estudiante admitido por transferencia debe presentar, además de la documentación que se requiere para matricularse por primera vez, la comunicación del Comité de Admisiones en la cual se le notifica que se ha concedido la transferencia. 

ARTICULO 48.- Toda asignatura aprobada para validación, a estudiantes aceptados por transferencias, debe ser presentadas a mas tardar al finalizar su primer período académico en la Universidad del Magdalena para lo cual debe ser registrada durante su primer proceso de matrícula.  

ARTICULO 49.- El estudiante admitido por transferencia cursará su primer período académico en la Universidad del Magdalena, independiente del semestre del programa en cual quedare ubicado, sin promedio ponderado acumulado. Después de ese primer período académico el promedio ponderado acumulado para efectos de estímulo y de permanencia se calculará teniendo en cuenta sólo las asignaturas cursadas en la Universidad del Magdalena.

CAPITULO V

De Los Traslados

Nota del Editor: el AcSup 20 2001 CSU UM reguló previamente, y de manera diferente el tema de traslados estudiantiles. Aquel texto se entiende derogado por el presente AcSup 8 2003, ya que son del mismo rango, y especialidad temática, pero el AcSup 8 2003 es posterior en el tiempo (Principio de lex posterior derogat priori). Este último adicionalmente disminuyó las exigencias de traslado, lo que evitará que se pueda alegar el principio de favorabilidad.

ARTICULO 50.- Se entiende por TRASLADO el proceso mediante el cual un estudiante activo de la Universidad del Magdalena puede optar por cambiar de programa académico con el reconocimiento de créditos cursados en su programa de origen.

ARTICULO 51.- El TRASLADO a otro programa se podrá solicitar llenando los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse ante la División de Admisiones, Registros y Control Académico como aspirante a traslado de un Programa a otro que la Universidad ofrece en la misma o en diferente facultad, durante las fechas de inscripción.
  2. Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a trescientos cincuenta (350) puntos sobre quinientos (500) puntos.
  3. Haber cursado y aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos. 
  4. Así mismo, un estudiante podrá solicitar cambios de la modalidad presencial a la modalidad de Educación Abierta y a Distancia, o viceversa, para continuar en el mismo programa. Si el cambio solicitado es de la modalidad Presencial a la Modalidad Abierta y a Distancia, deberá cursar y aprobar el nivel preliminar definido por el Consejo Académico para estudiantes que ingresan a esta modalidad. El cambio de modalidad Presencial a la modalidad Abierta y A Distancia solo será autorizado cuando se trate de ciudad diferente a la sede Central de la Universidad.
  5. Para cambiar de la modalidad Abierta y a Distancia a la modalidad Presencial, debe cumplir con los requisitos de Admisión exigidos para el sistema presencial.

PARÁGRAFO.- Sólo se estudiarán las solicitudes de traslado que cumplan con todos los requisitos señalados en el presente artículo

ARTICULO 52.- Una vez presentados los documentos exigidos, la División de Admisiones, Registro y Control Académico los remitirá al Director de Programa respectivo, para que lo presente a consideración del Consejo de Programa para su estudio y emisión de concepto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta:

  1. Disponibilidad de cupos previamente determinados por el Consejo de Programa.
  2. Antecedentes personales: No tener ningún tipo de sanción vigente en la universidad.

PARÁGRAFO.- La División de Admisiones, Registro y Control Académico solo tramitará traslado que le sean comunicados por lo menos una (1) semana antes de la fecha de iniciación de matrículas.

ARTICULO 53.- Aprobado un traslado de programa, la División de Admisiones, Registro y Control Académico, se lo notificará al estudiante, el cual dispondrá de siete días calendarios para confirmar por escrito a la División de Admisiones, Registro y Control Académico, si acepta esta decisión o si continúa en el programa anterior.

ARTICULO 54.- Al ser aceptado el traslado a una nueva carrera, se anexará a la hoja de vida del estudiante, la lista de los cursos aceptados con su calificación y número de créditos. Las calificaciones de estos cursos afectarán el promedio de los semestres en que se encuentren ubicados en el plan de estudio del programa al cual ingresa el estudiante.

ARTICULO 55.- El estudiante podrá hacer uso del derecho de traslado de programa por una sola vez mientras dure su estancia en la universidad.

ARTICULO 56.- Cuando varios cursos aprobados en el plan de estudio de origen, correspondan a un solo curso del plan de estudio al cual ingresa el estudiante, aceptado por traslado, la nota que se reconoce, estará dada por el promedio ponderado de todas ellas.

CAPITULO VI

De Los Estudios en Simultaneidad

Nota del Editor: el AcSup 20 2001 CSU UM reguló previamente, y de manera diferente el tema de estudios en simultaneidad. Aquel texto se entiende derogado por el presente AcSup 8 2003, ya que son del mismo rango, y especialidad temática, pero el AcSup 8 2003 es posterior en el tiempo (Principio de lex posterior derogat priori). Las exigencias de ambos textos son similares en el tema de estudios en simultaneidad.

ARTICULO 57.- Se entiende por SIMULTANEIDAD, el proceso mediante el cual un estudiante puede cursar de forma simultánea en la Universidad del Magdalena, dos programas de pregrado de la misma o de diferente facultad.

ARTICULO 58.- Los estudiantes que soliciten simultaneidad, lo cual no supone ni la aprobación ni la definición de un nuevo plan de estudios específico, obtendrán dos (2) títulos independientes y diferenciados.

ARTICULO 59.- La solicitud de admisión en Simultaneidad se realizará dentro del período regular de inscripciones determinado por el Consejo Académico de la Universidad, en la División de Admisiones, Registro y Control Académico, cumpliendo las condiciones para aspirantes nuevos.

ARTICULO 60.- Además de cumplir con el requisito de inscripción y de aprobación de las pruebas de admisión, el aspirante debe cumplir los siguientes:

  1. Tener un promedio ponderado acumulado de 380 puntos sobre 500 puntos
  2. Haber cursado y aprobado un mínimo de setenta (70) créditos

PARÁGRAFO.- Sólo se estudiarán las solicitudes de simultaneidad que cumplan con todos los requisitos señalados en el presente artículo

ARTICULO 61.- Una vez presentados los documentos exigidos y aprobados las pruebas de admisión, la División de Admisiones, Registro y Control Académico los remitirá al Decano de la Facultad respectiva, para que lo presente a consideración del Consejo de Facultad para su estudio y emisión de concepto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta:

  1. Disponibilidad de cupos previamente determinados por el Consejo de Facultad, apoyados en el concepto emitido por el Consejo de Programa.
  2. Antecedentes personales del aspirante: No tener ningún tipo de sanción vigente en la universidad.

PARÁGRAFO.- La División de Admisiones, Registro y Control Académico solo tramitará simultaneidades cuyo estudio sea comunicado por el Consejo de Facultad, al menos una (1) semana antes de la fecha de iniciación de matrículas.

ARTICULO 62.- El concepto emitido por el Consejo de Facultad, y la homologación de asignaturas en el caso que este sea favorable, será enviado a la División de Admisiones, Registro y Control Académico, dependencia encargada de comunicar la decisión al aspirante.

ARTICULO 63.- Al ser aceptada la simultaneidad a un nuevo programa, se anexará a la hoja de vida del estudiante, la lista de los cursos aceptados con su calificación y número de créditos. Las calificaciones de estos cursos afectarán el promedio de los semestres en que se encuentren ubicados en el plan de estudio del nuevo programa al cual ingresa el estudiante.

ARTICULO 64.- En el momento de matricularse, el estudiante deberá presentar, además de los documentos exigidos para la renovación de la matrícula, los siguientes:

  1. Comunicación del Comité de Admisiones, en la cual se le notifica la autorización para adelantar estudios en simultaneidad.
  2. El estudio de homologación del programa académico al cual ingresa, realizado por el Consejo de Facultad.

ARTICULO 65.- Para cada período académico, el estudiante que cursa simultáneamente dos (2) programas académicos, cancelará las correspondientes matrículas económicas y tendrá registros académicos independientes en cada programa. Para efectos de control académico, se llevarán dos (2) registros de calificaciones, hojas de vida y códigos.

PARÁGRAFO.- El programa de exoneración de matrículas, sólo aplicará para un programa académico de los dos (2) desarrollados por el estudiante de manera simultánea.

TITULO CUARTO

DE LA MATRICULA

ARTICULO 66.- La Matrícula es un convenio entre la Universidad y el estudiante, por medio del cual aquella se compromete con todos los recursos a su alcance a darle una formación profesional integral y de calidad, y éste a mantener un rendimiento académico suficiente, a cumplir con todas las obligaciones, derechos y deberes contemplados en los reglamentos de la Universidad.

ARTICULO 67.- La matrícula sólo tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el calendario académico. Esta confiere al estudiante el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico. El estudiante a matricularse en segundo semestre en adelante y no efectúe el pago en las fechas señaladas por la Universidad quedará en régimen de readmisión. El estudiante a matricularse en primer semestre y no efectúe el pago en las fechas señaladas por la Universidad perderá el derecho a ingresar a la universidad.

ARTICULO 68.- El Consejo Académico establecerá los procedimientos de matrícula para los estudiantes de la Universidad del Magdalena.

ARTICULO 69.- El aspirante aceptado por primera vez a un programa de Pregrado, al momento de matricularse, deberá entregar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del diploma de bachiller
  2. Original de los Exámenes de estado
  3. Comprobante de pago de los derechos de matrícula, correspondiente al año y semestre a cursar (incluido el seguro estudiantil)
  4. Los demás que señale el Consejo Académico de la Universidad.

ARTICULO 70.- El estudiante, al firmar la matrícula por primera vez, recibirá por parte de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, para su conocimiento y observancia, el Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas , además el plan de estudio del programa académico correspondiente.

ARTICULO 71.- La Universidad clasifica la matrícula en dos categorías:

Concordancia: incisos sustituidos expresamente por el AcSup 1 2004 CSU UM, art. 1, así:

"Matricula Ordinaria: La que se realiza dentro del plazo señalado por la Universidad para el efecto, y este plazo no será inferior a cinco (5) días hábiles.

"Matricula Extraordinaria: La que se realiza después de vencidos los plazos señalados por la Universidad para la matricula ordinaria y dentro de los límites establecidos en el Calendario Académico, la cual se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al último día de la matricula ordinaria. "

PARÁGRAFO 1.- Los estudiantes que cancelen en efectivo el valor total de la matrícula antes del primer día de la matrícula ordinaria, tendrán un descuento del 5%.

Concordancia: parágrafo modificado por el AcSup 14 2003 CSU UM, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1°. Concédase descuento por pronto pago, del QUINCE POR CIENTO (15%) en el pago por concepto de derechos de matricula, a los estudiantes que cancelen en efectivo, la totalidad del valor liquidado por este concepto, dentro de los plazos estipulados y fijados por la Universidad del Magdalena, para cada periodo de matricula.

"Artículo 2º. Facúltese al Rector, para que con base en el análisis de la situación financiera de la Universidad durante cada periodo de matricula, defina la continuidad o suspensión del presente acuerdo.

"Articulo 3º. Las exoneraciones de que trata el presente Acuerdo, se harán con cargo a los recursos provenientes de la matricula del pregrado presencial."

PARÁGRAFO 2.- El valor de los derechos de la matrícula extraordinaria tendrá un recargo del 10%.

PARÁGRAFO 3.- La liquidación de matrícula deberá estar disponible en Admisiones Registro y Control Académico diez (10) días antes de la fecha fijada para el inicio de matriculas.

ARTICULO 72.- La matrícula deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad. Para renovar la matrícula el estudiante deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Comprobante de pago de los derechos de matrícula correspondiente al año y semestre a cursar (Incluido Seguro Estudiantil)
  2. Paz y Salvo y documentación que requiera la División de Admisiónes, Registro y Control Académico. 

CAPITULO I

Del Registro Académico

ARTICULO 73.- El Registro Académico es el acto mediante el cual el estudiante inscribe, dentro del plazo fijado por el calendario académico, los créditos académicos correspondientes a las cátedras que ha de cursar durante el respectivo período académico.

PARÁGRAFO.- Todo estudiante en la Universidad del Magdalena tendrá un único Registro Académico por semestre.

ARTICULO 74.- Con el fin de facilitar el análisis y comparación de la información, para efectos de evaluación de estándares de calidad, movilidad y de transferencia estudiantil de los programas académicos y de conformidad con el artículo 5 del Decreto 808 de 2002, emanado del Ministerio de Educación Nacional, la Universidad del Magdalena expresará en unidades denominadas créditos académicos el tiempo de trabajo académico del estudiante según los requerimientos del plan de estudio del respectivo programa, sin perjuicio de la organización de las actividades académicas que la institución defina en forma autónoma para el diseño y desarrollo de su plan de estudios .

PARÁGRAFO 1.- Un crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico de los estudiantes y comprende, las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a presentar las pruebas finales de evaluación.

PARÁGRAFO 2.- En los procesos de transferencia estudiantil se tendrán en cuenta los créditos cursados por los estudiantes para la homologación de sus logros, sin perjuicio de los criterios y requisitos que autónomamente adopte la institución para decidir sobre la transferencia.

ARTICULO 75.- El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir las cuarenta y ocho (48) horas totales de trabajo por el número de semanas que el Consejo Académico estime definir para el período lectivo respectivo.

ARTICULO 76.- Para los fines de este Acuerdo Superior, el número de créditos de una actividad académica será expresada en números enteros, teniendo en cuenta que: "Una hora académica con acompañamiento directo del docente supone dos horas adicionales de trabajo independiente en programas de Pregrado y Especialización y tres en programas de Maestría. En los doctorados, la proporción de horas independientes corresponderá a la naturaleza propia de este nivel de educación".

ARTICULO 77.- Los estudiantes admitidos para primer semestre académico deberán registrar y cursar todos los créditos académicos previstos para ese semestre en el correspondiente plan de estudio. Los demás estudiantes, debidamente autorizados, podrán registrar y cursar:

  1. Máximo dieciocho (18) créditos correspondientes a cátedras propias del plan de estudios del Programa Académico que cursa, respetando los requisitos establecidos para cada una de ellas.
  2. Asignaturas no pertenecientes a su plan de estudios que propicien su formación integral.
  3. Asignaturas para validación, las cuales no requieren un horario definido. No pueden ser registradas en esta modalidad asignaturas perdidas y se debe cumplir todo lo relacionado con los requisitos a que hace referencia el artículo 99 en su parágrafo único, del presente reglamento.

PARÁGRAFO 1.- El estudiante admitido para primer semestre académico que haya cursado créditos académicos en el ciclo nivelatorio ofrecido por la Universidad con anterioridad a la iniciación del Programa Académico al cual ingresa, podrá solicitar reconocimiento de los mismos ante el Consejo de la Facultad de Estudios Generales. Este órgano deberá decidir con fundamento en lo dispuesto por el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 2.- El estudiante admitido para primer semestre académico, que con anterioridad a la iniciación del Programa Académico al cual ingresa, haya cursado créditos académicos en otra institución de educación superior o en la Universidad del Magdalena y haya quedado en situación F.B.R.A. (excluido de la universidad por bajo rendimiento académico) en esta última, no podrá solicitar reconocimiento de los mismos.

ARTICULO 78.- Los estudiantes ubicados en semestres diferentes al primero podrán registrar asignaturas pertenecientes a diferentes semestre académicos del plan de estudio correspondiente, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para cada una de ellas y no ocurran cruces de horario.

ARTICULO 79.- Ningún estudiante podrá estar matriculado en más de dieciocho (18) créditos académicos en un semestre, incluyendo laboratorios. Las excepciones a este número deberán estar claramente definidas en los planes de estudio de cada programa.

PARÁGRAFO.- El Consejo de Facultad podrá dar tratamiento de excepciones para el total de créditos académicos semestrales, a aquellos estudiantes que sean declarados ESTUDIANTES CON MATRICULA DE HONOR (Artículo 154 del presente reglamento)

ARTICULO 80.- Los estudiantes deberán registrar y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas en el período inmediatamente anterior, a menos que no se programen.

ARTICULO 81.- La Universidad consignará en la hoja de vida del estudiante solamente las calificaciones de los cursos que hayan sido oportunamente registrados en la matrícula del periodo académico correspondiente.

ARTICULO 82.- Por ningún motivo la Universidad del Magdalena aceptará estudiantes asistentes en los diferentes cursos.

ARTICULO 83.- No será válida la matrícula de quien ingrese a la Universidad sin tener derecho a ello, no serán reconocidas los cursos que haya realizado durante el período transcurrido entre la matrícula no válida y el momento en el que se detecta la falta o error.

CAPITULO II

De La Modificación Del Registro Académico

ARTICULO 84.- El estudiante ubicado en un semestre diferente al primero tiene derecho a modificar su registro académico, adicionando o cancelando uno o mas cursos, sin contravenir el número máximo de créditos establecidos en el presente reglamento, si cumple con las siguientes condiciones:

  1. Que realice la cancelación dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.
  2. Que la cancelación no sea de curso perdido en el semestre anterior.
  3. Que la cancelación no sea de curso electivo.

ARTICULO 85.- El estudiante ubicado del segundo semestre académico en adelante podrá cancelar la totalidad de los cursos registrados en el semestre que esta cursando sin que le figuren calificaciones, si lo realiza antes de la culminación de la semana académica catorce (14) de iniciado el semestre.

PARÁGRAFO.- Si la cancelación de la totalidad de los cursos del semestre se realiza antes de culminar la segunda semana de iniciación de clases, se le retornará al estudiante el 80% del valor pagado como matrícula. Si está exonerado perderá automáticamente este derecho para su próximo semestre de actividad académica. 

ARTICULO 86.- La cancelación de la totalidad de los cursos matriculados en un semestre académico, solicitada por el estudiante, debe registrarse en la División de Admisiones, Registro y Control Académico. El estudiante debe entregar el carnét estudiantil y el certificado de paz y salvo con la Universidad del Magdalena para legalizar la cancelación; si no lo hiciere ésta quedará sin efecto.

ARTICULO 87.- El abandono de la totalidad o de alguno(s) curso(s) no cancelado(s) implicará para el estudiante la pérdida de estos en el período académico y la calificación definitiva será la acumulada en las evaluaciones que haya realizado, si no hay evaluación alguna, el profesor le registrará nota cero, cero (00).

CAPITULO III

De La Revisión Del Registro Académico

ARTICULO 88.- Realizado el registro académico por parte de los estudiantes, la División de Admisiones, Registro y Control Académico hará una revisión de este y procederá a corregir las anomalías encontradas, así: 

  1. Cuando sin autorización, del Consejo de Facultad, un estudiante aparezca matriculado en cursos que totalicen un número mayor de créditos académicos permitidos, se harán las cancelaciones a que haya lugar para que el estudiante quede en los limites establecidos en este reglamento. 
  2. Cuando se encuentren cursos matriculados sin la aprobación de los requisitos correspondientes, se cancelarán dichos cursos.
  3. Cuando se encuentren interferencias horarias, se cancelarán los cursos que estén causando las interferencias, de común acuerdo con el estudiante, en el plazo establecido para ello. Si el estudiante no se presentare, la División de Admisiones, Registro y Control Académico cancelará dichos cursos a fin de eliminar interferencias.
  4. Cuando se encuentre que el estudiante no ha matriculado los cursos que perdió en el semestre anterior, éstos se incluirán en la matrícula, cancelando los cursos a que haya lugar.
  5. Cuando se encuentre que el estudiante ha matriculado los cursos que perdió en el semestre anterior como validación, éstos se incluirán en la matrícula como cursos regulares, cancelando los cursos a que haya lugar.

ARTICULO 89.- Efectuada la revisión y corrección del registro académico, el estudiante firmará el comprobante respectivo, el cual será entregado en la División de Admisiones, Registro y Control Académico. En caso de no firmar el estudiante el comprobante dentro del plazo señalado en el calendario académico, la División de Admisiones, Registro y Control Académico asentará el registro anotado en el comprobante: "no se presentó a revisión". El estudiante, al no firmar, renuncia al derecho de reclamar sobre el registro revisado, corregido , aceptado y asentado.

ARTICULO 90.- Cuando a pesar de los controles establecidos, algún estudiante realice cursos contraviniendo este reglamento, la División de Admisiones, Registro y Control Académico procederá a su cancelación, aún en el caso en que las calificaciones figuren en la hoja de vida del estudiante.

CAPITULO IV

De La Hoja De Vida Académica

ARTICULO 91.- La Hoja de Vida Académica es un documento creado por la División de Admisiones, Registro y Control Académico para cada persona que adquiera la calidad de estudiante en la universidad (Artículo 11 del presente reglamento), en el cual será consignada semestralmente toda la información académica, disciplinaria, extracurricular, de estímulos y otros.

ARTICULO 92.- Se considera información académica:

  1. Cátedras cursadas con sus respectivas notas y promedios.
  2. Actividades científicas creadas por el estudiante.
  3. Participación como ponente en foros, congresos, seminarios, conversatorios, simposios, etc, en el orden local, regional, nacional e internacional en representación de la Institución.
  4. Pertenecer al programa de Monitorias Académicas.
  5. Organización de eventos académicos.
  6. Desarrollo de prácticas profesionales y/o empresariales.
  7. Procesos disciplinarios de los que haya sido objeto.
  8. Otras consideradas por la universidad.

ARTICULO 93.- Se considera información disciplinaria:

  1. Investigaciones disciplinarias adelantadas por la Secretaria General, la Vicerrectoría Académica, la Decanatura o la Dirección de Programa.
  2. Sanciones impuestas por la Vicerrectoría Académica, la Decanatura o la Dirección de Programa.
  3. Amonestaciones en público hechas por la Decanatura o la Dirección de Programa.
  4. Lo estipulado en el articulo 175 parágrafo único del presente Reglamento
  5. Otras consideradas por la universidad.

ARTICULO 94.- Se considera información extracurricular:

  1. Participación en Actividades deportivas, culturales, sociales y extracurriculares
  2. Pertenecer al programa de Monitorias Administrativas.
  3. Pertenecer a cualquiera de los cuerpos colegiados universitarios, donde haya representación estudiantil.
  4. Pertenecer a cualquier agremiación estudiantil reconocida por la universidad y constituida legalmente.
  5. Organización de eventos deportivos, culturales, sociales.
  6. Otras consideradas por la universidad.

ARTICULO 95.- Se considera información de estímulos y otros:

  1. Los contemplados en los artículos 152, 153, 154,155,156, 157, 158,159, 160, 161, 162 y 163 del presente reglamento.
  2. Excusas médicas, permisos especiales.

ARTICULO 96.- Se deben consignar las deudas y cancelaciones económicas, la sustracción y reposición de material educativo, deportivo y cultural, reportado por la dependencia correspondiente.

ARTICULO 97.- El Director de Programa reportará a la División de Admisiones, Registro y Control Académico toda la información contenida en los artículos 93, 94 y 95 del presente reglamento, al finalizar cada periodo académico.

CAPITULO V

Del Programa Académico Y El Plan De Estudio

ARTICULO 98.- Un Programa Académico es el conjunto de cátedras o cursos básicos, profesionales, complementarios y actividades teórico–prácticas integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales, tendientes a lograr competencia técnica, científica y laboral conducente a la obtención de un título de Pregrado o postgrado para ejercer profesionalmente en determinadas áreas del conocimiento.

ARTICULO 99.- Se denomina Plan de Estudios al conjunto de cátedras, actividades o cursos obligatorios, electivos y de actividades complementarias, con su respectiva asignación de créditos académicos y su relación armónica de requisitos, que hacen parte de un programa académico. El plan de estudios será aprobado por el Consejo Académico previa recomendación del Consejo de Facultad que administra el programa y será estructurado por semestres o años académicos, según el caso, con fundamento en ciclos, la formación integral, el bilingüismo y la investigación.

PARÁGRAFO.- Se entiende por Requisito de una cátedra, los cursos académicos que deben ser aprobados previamente para poder registrarla.

ARTICULO 100.- El régimen de requisitos podrá ser modificado por el Consejo Académico, sin que se entienda esto como una alteración del plan de estudios. Esta función podrá ser delegada en el Consejo que administra a el respectivo programa.

ARTICULO 101.- La asignación de créditos a un curso, o su modificación, implica un cambio en el plan de estudios y como tal debe ser aprobada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Programa que lo administra.

ARTICULO 102.- Cuando la Universidad del Magdalena realice alguna modificación al plan de estudios y esto obligue a la implementación de un plan de transición para los estudiantes matriculados en el programa, este plan definirá la obligatoriedad, o no de los cambios y las respectivas equivalencias entre las nuevas asignaturas y las del plan de estudio anterior, y bajo ninguna circunstancia debe representar, para el estudiante, mayor tiempo para la culminación normal de sus estudios.

PARÁGRAFO.- El Consejo del respectivo programa, estudiará y resolverá los casos especiales presentados.

ARTICULO 103.- El programa de cada cátedra se dará a conocer al estudiante en la primera semana de clases y deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Objetivos generales y específicos del curso
  2. Distribución del tiempo y contenidos en temas y subtemas.
  3. Metodología y actividades a desarrollar
  4. Bibliografía.
  5. Sistema que se utilizará para evaluar y temas objeto de evaluación.
  6. Distribución del programa en créditos.

ARTICULO 104.- Los docentes y directivos de los programas deberán ceñirse en su programación a los calendarios académicos de cada semestre fijados por el Consejo Académico, que será inmodificable. La realización de exámenes supletorios, no autoriza al Director de Programa ni al docente a reprogramar las habilitaciones.

CAPITULO VI

De Las Modalidades De Actividad Académica

ARTICULO 105.- Las actividades académicas de acuerdo con la modalidad del proceso de adquisición del conocimiento, se clasifican en:

  1. Clases teóricas: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento se fundamenta en la información.
  2. Clases Práctica: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento lo realiza el estudiante aplicando los conocimientos teóricos, bajo la dirección del docente.
  3. Clases Teórico-practicas: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento se realiza combinando las dos (2) modalidades anteriores de clases.
  4. Prácticas de Campo: Son aquellas en las cuales los estudiantes, acompañados del docente, llevan acabo, fuera de las aulas o laboratorios, experiencias prácticas de los conocimientos adquiridos teóricamente.
  5. Prácticas profesionales y/o docentes: Son aquéllas que deben realizar los estudiantes con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, de una manera integral y de acuerdo con las condiciones reales del campo de desempeño profesional. 
  6. Clases Tutoriales: Son aquellas en las cuales el proceso de apropiación del conocimiento se realiza mediante el análisis de los temas conjuntamente entre estudiantes y docentes. Este tipo de clases exigen el estudio previo, por parte del estudiante, de los temas que se deben tratar.
  7. Trabajo independiente: Es aquel que realizan los estudiantes por si mismo para complementar un conocimiento adquirido o para reforzar una habilidad o destreza necesaria.

CAPITULO VII

De Los Cursos o Cátedras

ARTICULO 106.- Los cursos o cátedras de los diversos Programas Académicos se dividen en :

  1. Exigibles: Son aquellas(os) que la Universidad considera, dentro del respectivo plan de estudios, de obligatorio registro y aprobación.
  2. Electivas: Son aquellas(os) que la Universidad ha establecido, en el respectivo plan de estudios, para coadyuvar a la formación profesional o integral y por las que puede optar el estudiante libremente.

PARÁGRAFO.- Todo estudiante que haya aprobado el noventa por ciento (90%) de su plan de estudios, puede matricular hasta tres (3) cursos de posgrado de una misma línea, como cursos electivos de formación profesional; los cuales deberán regirse por la normatividad definida en el Instituto de Postgrado tanto para el desarrollo de los cursos como para el valor a cancelar por cada uno de ellos.

ARTICULO 107.- Por la modalidad en que se desarrollan los cursos, la Universidad del Magdalena define:

  1. Cursos Regulares: Aquellos que se desarrolla sus actividades de manera normal durante el semestre académico y en las fechas definidas en el calendario académico.
  2. Cursos Intensivos: Programados por las Direcciones de Programa y autorizados por las Facultades y la Vicerrectoría Académica, para que se realicen en un calendario especial, pero cuidando de desarrollar el contenido del curso y de conservar la intensidad horaria semestral del mismo. Para matricularse en un curso intensivo, el estudiante debe cumplir lo mismos requisitos que para matricularse en un curso regular.

ARTICULO 108.- La Universidad podrá ofrecer, a los estudiantes regulares, Cursos Especiales o Cátedra por fuera de los horarios y períodos académicos normales, los cuales obedecerán a reglamentación especial de los Consejos de Facultad. El calendario académico y la normatividad relacionada con el proceso de registro académico, de estos cursos, será fijado por el Consejo Académico de la Universidad y los costos serán fijados por el Consejo Superior de la Universidad.

CAPITULO VIII

De La Asistencia

ARTICULO 109.- La asistencia a las actividades académicas programadas dentro de un período académico, se considera parte integral del proceso de formación.

ARTICULO 110.- La asistencia a clases es obligatoria y su control la hará el profesor mediante listas oficiales suministradas por la División de Admisiones, Registro y Control Académico. El estudiante que deje de asistir al veinte por ciento (20% ) de clases dictadas de una asignatura, perderá ésta fallas y en su registro de calificaciones se reportará cero, cero (00).

PARÁGRAFO.- Un curso perdido por fallas no es susceptible habilitarse.

ARTICULO 111.- El estudiante de los programas de Educación Abierta y a Distancia, que deje de asistir al veinte por ciento (20%) de clases tutoriales de una asignatura, perderá ésta por fallas y en su registro de calificaciones se reportará cero, cero (00).

ARTICULO 112.- Cuando por un error u omisión en el proceso de registro, no aparezca el nombre de un estudiante en la lista de clase de una cátedra en la cual se encuentra debidamente matriculado, es obligación del estudiante advertirlo inmediatamente a la División de Admisiones, Registro y Control Académico, para su inmediata corrección, de lo contrario no se le reconocerá cursada. 

CAPITULO IX

De La Evaluación Académica

ARTICULO 113.- En la Universidad del Magdalena, la evaluación se entiende como el conjunto de juicios o valoraciones sobre el estado de avance o de dificultad que los estudiantes tienen para el desarrollo de sus capacidades y competencias, atribuibles a los procesos pedagógicos orientados a lograr la formación profesional y humana.

ARTICULO 114.- La evaluación será continua e integral y tendrá en cuenta aspectos de carácter cualitativos y cuantitativos, para determinar el progreso alcanzado por los estudiantes en cada período académico.

ARTICULO 115.- En el proceso de evaluación del aprendizaje deben tenerse en cuenta el desarrollo de por lo menos cinco eventos (entre otros: seminarios, Talleres, Participación y realización de prácticas etc., con dos informes parciales y uno final), que incluirán los procesos de heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación correspondiente.

PARAGRAFO.- Los docentes deberán publicar para conocimiento de los estudiantes, los informes de que trata el presente artículo en la sexta (6ª) y doceava (12ª) semana y al finalizar el período académico

ARTÍCULO 116.- Examen es una prueba oral o escrita programada, según fecha y hora previamente convenida, para aplicar por la Universidad a través de los docentes con el objeto de valorar el estado de avance en la apropiación de competencias especificas por parte de los estudiantes matriculados, para desarrollar un determinado curso del plan de estudios correspondiente a un programa de formación académica profesional.

PARÁGRAFO.- Sólo en caso de fuerza mayor, determinado por el Consejo de Programa, se puede aceptar el aplazamiento de un examen programado oficialmente.

ARTICULO 117.- Los exámenes especiales, diferentes a las evaluaciones regulares dentro de la asignatura, que se definen en la universidad son:

Examen de Admisión

Examen Supletorio

Exámenes de Validación

Examen de Habilitación

Examen de Actualización Académica

Examen de Suficiencia en Inglés

ARTICULO 118.- Examen de Admisión. Es la primera evaluación que debe presentar todo aspirante a ingresar a algún programa académico ofrecido por la Universidad y es de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 119.- Examen Supletorio. Es la prueba oral o escrita que debe realizar un estudiante cuando no pudo cumplir con la fecha y hora programada por un docente para realizar un examen ordinario.  

PARÁGRAFO.- Los exámenes supletorios tienen un costo, que será fijado por el Consejo Superior

ARTICULO 120.- La solicitud hecha para Examen Supletorio será presentada al Director de Programa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del examen ordinario, acompañada de los comprobantes que fundamentan la petición. En caso de ser autorizado el Director del Programa notificará la fecha de realización del examen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la solicitud. Esta decisión será comunicada al docente responsable del curso, por escrito, indicando fecha, hora y lugar del examen. La comunicación al estudiante se hará mediante aviso fijado en cartelera. Si el estudiante no se presentare en la fecha, hora y lugar indicados, el docente lo calificará con cero, cero (00).

PARÁGRAFO 1.- Cuando los documentos presentados por el estudiante para fundamentar su solicitud de examen supletorio resultaren falsos o adulterados, el Director de Programa procederá a la anulación del examen realizado, el cual será calificado con cero, cero (00). De este acto se dará cuenta a la División de Admisiones, Registro y Control Académico. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2.- Ningún docente estará autorizado para acordar con los estudiantes exámenes supletorios sin la intervención de la Dirección del respectivo Programa. El Director del Programa anulará las calificaciones correspondientes a los exámenes que se realicen contraviniendo lo aquí reglamentado.

PARÁGRAFO 3.- La solicitud del examen supletorio debe ir acompañado, obligatoriamente, del recibo de pago de los derechos que fije el Consejo Superior para estos casos.

PARÁGRAFO 4.- Bajo ninguna circunstancia se autorizará la realización de exámenes supletorios una vez vencido el plazo para solicitud de los mismos (tres días hábiles), ni se registrarán notas enviadas a la División de Admisiones, Registro y Control Académico por fuera de los plazos estipulados. En casos excepcionales, debidamente justificados ante el Director del Programa, y sujetos a su decisión, el estudiante puede presentar solicitud de examen supletorio antes de la fecha oficial del examen ordinario.

PARÁGRAFO 5.- Cuando un estudiante deje de presentar evaluaciones por estar representando a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, podrá solicitar exámenes supletorios, los cuales le serán autorizados por el Director del Programa, previa certificación del Director de Bienestar Universitario, sin cancelar los derechos pecuniarios respectivos.

PARÁGRAFO 6.- En los Centros Zonales de Educación Abierta y a Distancia, la solicitud para examen supletorio será presentada por el estudiante al Coordinador Académico o al Coordinador General en la sesión de tutoría inmediatamente siguiente a la fecha de realización del examen que dejó de presentar. El coordinador, en asocio con el docente, decidirá sobre la petición y en caso de ser concedida fijará la fecha de realización del examen supletorio.

ARTICULO 121.- En la Universidad del Magdalena se entiende como validación, a la alternativa que tiene un estudiante para aprobar un curso o cátedra no cursada, presentando un examen que le permita acreditar sus conocimientos en esa área sin la realización de las actividades propias del proyecto académico.

PARÁGRAFO 1.- No se podrán matricular para validación cursos o cátedras perdidas.

PARÁGRAFO 2.- Los exámenes de validación, deben solicitarse hasta una semana antes de la culminación del semestre académico, esta deberá ser respondida por el Director de Programa, previo concepto de Consejo respectivo.

PARÁGRAFO 3.- La nota mínima aprobatoria de este examen será de trescientos cincuenta puntos (350) sobre quinientos (500) puntos.

PARÁGRAFO 4.- Sólo se podrán validar por suficiencia hasta tres (3) cátedras o cursos durante toda la carrera.

PARÁGRAFO 5.- Sólo se podrán validar por transferencia hasta tres (3) cátedras o cursos durante toda la carrera.

ARTICULO 122.- Los exámenes de validación se clasifican en: 

  1. Examen de Validación por Suficiencia autorizada por el Consejo de Programa, previo concepto del Decano o del Director de Programa, al estudiante que, manifieste tener los conocimientos que corresponden a una determinada cátedra no cursada. Dicha cátedra o curso debe estar ubicada a partir del segundo semestre del plan de estudios. Los pasos a seguir para la realización del examen serán: 
    1. Elevar al Director de Programa respectivo la solicitud de validación adjuntando las razones que fundamenten o acrediten sus conocimientos (autoformación, cursos en otras universidades no aceptados por trasferencia, cursos en institutos, centros de autoacreditación). La solicitud debe realizarse en las dos semana finales del semestre académico.
    2. El Director de Programa presentará, si se cumplen los requisitos exigidos, tanto la solicitud, como la acreditación al Consejo de Programa, el cual deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la realización del examen antes de la semana de ajustes de matrículas.
    3. Es condición ineludible para la presentación de un examen de validación, pagar los derechos pecuniarios fijados para este concepto por el Consejo Superior.

     

  2. Examen de Validación por Transferencia Concedido por el Consejo de Programa, previa recomendación del Decano o del Director del Programa, al estudiante que habiendo cursado en otra institución una cátedra o curso, el contenido y objetivos de ésta no sean significativamente discrepantes de lo establecido en el respectivo programa de la Universidad del Magdalena. Se pueden validar por transferencias hasta tres (3) cátedras o cursos durante toda la carrera.

PARÁGRAFO.- Previo estudio de los casos, el Consejo de Programa podrá autorizar la validación por suficiencia de más de tres (3) cátedras o cursos a estudiantes matriculados en los Programas Académicos que la Universidad ofrece bajo la modalidad de Educación Abierta y a Distancia.

ARTICULO 123.- La validación deberá realizarse teniendo en cuenta los procesos evaluativos del presente reglamento.

ARTICULO 124.- El examen de validación para cátedras o cursos teóricas consta de dos partes:

  1. Un examen oral ante un jurado calificador integrado por dos (2) profesores, así: El profesor de la cátedra o curso y un docente versado en la misma, quien será designado por el Decano o el Director de Programa. Este examen tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) en la nota definitiva.
  2. Un examen escrito elaborado por el jurado calificador. Este examen tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%) en la nota definitiva.

Si la nota obtenida en el examen de validación es menor de la mínima aprobatoria, la cátedra o curso se le dará por perdida y deberá cursarse en el semestre académico inmediatamente siguiente.

ARTICULO 125.- El examen de validación para cátedras o cursos teórico – prácticos necesitará de la autorización del Consejo de Programa de acuerdo a la orientación que tenga el curso dentro de su currículo. Si es permitido, el mismo Consejo deberá definir los criterios bajo los cuales se va a desarrollar la evaluación.

ARTICULO 126.- Examen de Habilitación. Es la opción que tiene un estudiante de realizar una prueba, oral o escrita, para aprobar una cátedra de su plan oficial de estudio que haya sido reprobada al final del período académico. La habilitación se realizará sobre todo el contenido de la cátedra o curso y en las fechas establecidas en el calendario académico, previa cancelación de los derechos pecuniarios respectivos.

PARÁGRAFO 1.- La habilitación sólo puede ser presentada en el semestre en el cual se cursa la asignatura.

PARÁGRAFO 2.- Para tener derecho a la habilitación el estudiante tiene que haber obtenido una nota mínima en la cátedra perdida de doscientos (200) puntos sobre una nota total de quinientos (500) puntos.

ARTICULO 127.- Cuando el estudiante presente examen de habilitación, la calificación definitiva será: treinta por ciento (30%) representado por la nota definitiva de la asignatura antes de habilitarla más el (70%) representado por la nota obtenida en el examen de habilitación. La nota total aprobatoria será mayor o igual a trescientos (300) puntos.

ARTICULO 128.- Examen de Actualización Académica. El estudiante de grado que no se hubiere graduado pasados los dos (2) semestres académicos siguientes a partir de la fecha en que hubiese aprobado todos los créditos del programa y que no haya superado un máximo de ocho (8) semestres académicos siguientes, deberá someterse a la actualización académica de la siguiente manera:

  1. El estudiante que habiendo cursado y aprobado todos los créditos de su plan de estudios, no se hubiere graduado en los dos (2) semestres académicos siguientes, sin llegar a superar los ocho (8) semestres académicos siguientes, deberá presentar y aprobar exámenes de actualización de conocimientos en tres (3) cursos o cátedras pertenecientes al ciclo de profesionalización y del campo disciplinar del respectivo plan de estudios vigente.
  2. Las cátedras o cursos serán escogidos de común acuerdo entre el estudiante y el Director de Programa. Los exámenes de actualización en cada cátedra requieren para su aprobación una nota mínima de trescientos cincuenta (350) puntos sobre una base de quinientos (500) puntos.
  3. En caso de no obtener la nota mínima exigida en todas las cátedras, los exámenes podrán repetirse por una sola vez, seleccionando catédras diferentes.

PARÁGRAFO 1.- Queda entendido que este requisito para grado es independiente a los otros requisitos parciales que tenga definidos la Universidad y aquellos que se contemplen en el respectivo Programa Académico.

PARÁGRAFO 2.- Después de pasados los dos (2) semestres como estudiante de grado y para tener derecho a presentar el examen de actualización de conocimientos, el estudiante debe, en los plazos definidos por la universidad para inscripción, solicitar su readmisión.

ARTICULO 129.- El examen de Suficiencia en Inglés, se apoya en la obligación que tiene la universidad de hacer de sus egresados competitivos en un mundo globalizado.

ARTICULO 130.- El estudiante de cualquier programa de formación de la universidad, a partir del segundo semestre, debe certificar sus conocimientos en Inglés a través del Centro de Idiomas de la Universidad del Magdalena, mediante la realización de los cursos que para el efecto ofrece la institución o a través de una prueba que certifique las competencias a desarrollar en el semestre, realizada por el mismo centro.

ARTICULO 131.- Los estudiantes deben aprobar una prueba estándar, validada internacionalmente, para que la Universidad del Magdalena certifique su suficiencia en Inglés al concluir su programa académico.

ARTICULO 132.- El Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, faculta al Consejo Académico de la institución, para reglamentar y hacer los ajustes necesarios al programa de Bilingüismo adoptado mediante Acuerdo Superior No. 026 de 2002.

ARTICULO 133.- Salvo orden expresa del Director del Programa, todas las pruebas evaluativas deben realizarse dentro de la Universidad, en el caso de los Centros Zonales de Educación Abierta y a Distancia dichas pruebas deben realizarse en las instalaciones de la sede del Centro Zonal.

CAPITULO X

De Las Calificaciones

ARTICULO 134.- En todos los programas académicos de la universidad, los resultados de las pruebas académicas se calificarán de cero (0) a quinientos (500) puntos. La nota mínima aprobatoria para cualquier cátedra o curso será de trescientos (300) puntos, salvo las excepciones contempladas en este reglamento

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta norma las calificaciones de las cátedras cualitativas.

ARTICULO 135.- Las calificaciones se expresarán en números enteros (sin decimales) al realizar los cómputos.

ARTICULO 136.- La calificación definitiva de una cátedra al final del período académico se obtendrá sumando las calificaciones correspondientes a exámenes, trabajos prácticos, informes, exámenes orales y demás pruebas de evaluación establecidas por el docente.

PARÁGRAFO.- El docente deberá reportar, en las fechas establecidas en el calendario académico, un mínimo de tres (3) informes evaluativos durante el desarrollo del semestre académico.

ARTICULO 137.- Los profesores dispondrán de un máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de un examen o evaluación, para fijar en las carteleras de la Facultad o del Programa Académico respectivo, las notas obtenidas por los estudiantes. Estas calificaciones deben permanecer allí durante un mínimo de tres (3) días hábiles. Los estudiantes, dentro de ese plazo de tres (3) días hábiles podrán aclarar todo lo relacionado con su calificación. Corresponde al Director de Programa hacer cumplir esta norma.

PARÁGRAFO 1.- Las pruebas o exámenes orales se practicarán siempre en presencia de dos o más estudiantes del mismo curso o cátedra.

PARÁGRAFO 2.- Los profesores que orienten asignaturas en los Programas que la Universidad ofrece bajo la modalidad Educación Abierta y a Distancia, dispondrán de un máximo de diez (10 ) días hábiles contados a partir de la fecha de realización del examen o la evaluación, para hacer llegar las calificaciones al respectivo Centro Zonal con el fin de que puedan ser conocidas por los estudiantes.

ARTICULO 138.- Los profesores deben entregar al Director de Programa las calificaciones parciales o definitivas obtenidas por los estudiantes, dentro de las fechas fijadas para cada caso en el calendario académico.

ARTICULO 139.- El estudiante tiene derecho a solicitar al profesor por una sola vez la revisión de la calificación de las pruebas escritas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota, para lo cual los exámenes deberán permanecer en poder del profesor. En caso de considerar que su petición ha sido solucionada injustamente, o cuando la revisión solicitada no haya sido atendida por el profesor dentro del termino fijado, podrá apelar ante el Director de Programa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la revisión. El Director de Programa designará dos (2) profesores calificados para que efectúen la revisión, quienes dispondrán de cinco (5) días hábiles para realizarla y comunicar su calificación al Director de Programa y al estudiante.

PARÁGRAFO 1.- El recurso de apelación ante el Director de Programa sólo tiene esta instancia. La calificación definitiva correspondiente a la prueba reclamada será el promedio ponderado de las calificaciones dadas por los dos (2) jurados y la original del profesor.

PARÁGRAFO 2.- Los coordinadores de los Centros Zonales de Educación Abierta y a Distancia podrán dar trámite a solicitudes presentadas por fuera de los términos de tiempo establecidos, siempre y cuando la demora en la presentación de tales solicitudes este plenamente justificada.

ARTICULO 140.- Cuando un estudiante no se presente a un examen y no agota las instancias de solicitud de examen supletorio o éste no le sea autorizado, el profesor consignara cero, cero (00) en el sitio correspondiente a la calificación. La División de Admisiones, Registro y Control Académico se abstendrá de recibir libretas en las cuales los profesores hayan dejado espacios en blanco, para calificaciones.

CAPITULO XI

Del Rendimiento Académico

ARTICULO 141.- El Promedio Ponderado es el rendimiento académico del estudiante durante su permanencia en la Universidad. El rendimiento Académico está determinado por el promedio ponderado semestral y por el promedio ponderado acumulado.

Para la Obtención del Promedio Ponderado, la calificación definitiva de cada asignatura se multiplicará por el número de créditos; se suman los productos obtenidos y el resultado se divide por el número total de créditos matriculados en el semestre.

El Promedio Ponderado Semestral se establecerá cuando el cómputo se efectúe teniendo en cuenta solamente las asignaturas matriculadas en un período académico.

El Promedio Ponderado Acumulado se establecerá cuando el cómputo se efectúe en todas las asignaturas cursadas en un (1) programa.

PARÁGRAFO.- Los promedios ponderados se expresarán en unidades (sin decimales).

ARTICULO 142.- El estudiante que al finalizar un período académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a Trescientos Veinte (320) puntos quedará fuera de la Universidad por bajo rendimiento académico (F.B.R.A) y en su hoja de vida se anotará: "Excluido de la Universidad por Bajo Rendimiento Académico".

PARÁGRAFO.- El estudiante de primer semestre que al terminar su primer y único período académico, obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a Trescientos Veinte (320) puntos quedará fuera de la Universidad por bajo rendimiento académico (F.B.R.A) y en su hoja de vida se anotará: "Excluido de la Universidad por Bajo Rendimiento Académico".

ARTICULO 143.- El estudiante que haya cursado por tres (3) veces una misma asignatura de su programa académico sin aprobarla, quedará fuera de la Universidad por bajo rendimiento académico (F.B.R.A.) y en su hoja de vida se anotará: "Excluido de la Universidad por Bajo Rendimiento Académico".

TITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I

De Los Derechos

ARTICULO 144.- Además de los contemplados en las Constitución, la ley y los estatutos, son derechos de todo estudiante:

  1. Recibir una educación de calidad de acuerdo a lo definido en el Proyecto Educativo Institucional.
  2. Recibir tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad universitaria.
  3. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las doctrinas, las ideas y los conocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la libre cátedra.
  4. Asociarse u organizarse, reunirse y expresar libremente sus ideas, siempre que no afecten la moral y la dignidad de los miembros de la comunidad universitaria.
  5. Participar en la organización de las elecciones para escoger a sus representantes ante los órganos de la Universidad.
  6. Elegir y ser elegido para los cuerpos colegiados universitarios en los cuales tengan representación los estudiantes, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad.
  7. Ser atendidos con respeto, eficiencia y oportunidad en todas las dependencias de la Universidad.
  8. Elevar peticiones ante los Órganos Académicos y Administrativos de la universidad y recibir respuesta dentro de los plazos establecidos por los reglamentos de la institución.
  9. Ser oído, personalmente o por medio de apoderado, en sus descargos ante las autoridades universitarias y según los procedimientos establecidos en este reglamento.
  10. Utilizar los servicios de Bienestar Universitario que ofrece la Institución, de acuerdo con las normas que lo regulan. 
  11. Hacer uso de los medios de comunicación universitarios disponibles.
  12. Participar y representar constructivamente en las actividades académicas, culturales y deportivas dentro y fuera de la Universidad.
  13. Utilizar los recursos de la Universidad para su Educación, de conformidad con los reglamentos respectivos.
  14. Tener un carnét que lo identifique como estudiante de la Universidad.
  15. Evaluar el desempeño de los Docentes que orientan las cátedras en el semestre académico.
  16. Participar en los procedimientos de evaluación que se lleven a cabo en la institución.
  17. Obtener calificaciones de acuerdo con su desempeño académico.
  18. Ser exaltado por un desempeño meritorio en actividades académicas, deportivas y culturales.

ARTICULO 145.- Todo estudiante, individual o colectivamente, podrá hacer reclamos respetuosos a personas y órganos universitarios, sobre cualquier aspecto académico o administrativo. 

PARÁGRAFO.- Cuando la naturaleza del reclamo sea de organización y desarrollo de clases, puntualidad del profesor, evasión de responsabilidades, interpretación del reglamento, exámenes extemporáneos o en general, asuntos académicos, el estudiante deberá presentar reclamo por escrito ante el Director del Programa quien iniciará el trámite a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

ARTICULO 146.- Los reclamos sobre readmisión, matrícula, traslado y simultaneidad deberán ser presentados por escrito ante el Comité de Admisiones de la Universidad el cual deberá responder formalmente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

ARTICULO 147.- Cuando el reclamo formulado por el estudiante ante el Director de Programa no sea tramitado en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la petición, o cuando considere el estudiante que la respuesta a su solicitud no es satisfactoria, podrá apelar ante el Consejo de Facultad.

ARTICULO 148.- El Consejo de Facultad admitirá el recurso que se interponga debidamente sustentado de lo contrario lo declarara desierto. Si el recurso de reposición es admitido, el funcionario competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes adoptará la decisión motivada. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CAPITULO II

De Los Deberes

ARTICULO 149.- Son deberes de todo estudiante:

  1. Cumplir y propender porque que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, los estatutos de la universidad, las decisiones judiciales, los reglamentos, calendarios y disposiciones disciplinarias, administrativas y académicas de la Universidad, y las ordenes superiores emitidas por funcionario competente; y velar por su cumplimiento.
  2. Dar a todos los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento respetuoso.
  3. Respetar el ejercicio del derecho de asociación, reunión y expresión de todos los miembros de la comunidad universitaria.
  4. Contribuir con su comportamiento y actitudes, dentro y fuera de la Universidad, a mantener en alto el nombre de la institución.
  5. Contribuir al uso apropiado responsable de los medios de comunicación universitarios
  6. Hacer buen uso de los recursos educativos puestos a su disposición y responder por los mismos.
  7. Contribuir con las actividades de carácter científico, cultural y deportivo en la Universidad
  8. Hacer uso obligatorio del uniforme en aquellos programas en que el Consejo Académico así lo determine.
  9. Evitar intentar, tolerar, facilitar o incurrir, en el ejercicio de acciones, y actividades fraudulentas que permitan y/o contribuyan a burlar el normal desarrollo de las evaluaciones y demás disposiciones académicas de la Universidad. Contribuir a la solución de los problemas de la comunidad universitaria.
  10. Utilizar en debida forma los servicios de bienestar universitario y contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de sus programas.
  11. Concurrir a las actividades académicas y presentar las pruebas de evaluación de acuerdo con la programación establecida por las autoridades académicas.
  12. Evitar, consumir en las dependencias de la Universidad o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, y asistir a las actividades académicas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de estupefacientes.
  13. Conocer su situación académica real mediante su diligente participación en las diferentes etapas del proceso de registro académico.
  14. Mantener actualizado sus datos personales en la División de Admisiones, Registro y Control Académico.
  15. Participar objetivamente, con criterio ético y responsable, en los procesos de evaluación que se determinen en la Universidad.
  16. Elegir los respectivos representantes en los diversos órganos de gobierno de la Universidad.
  17. Portar el carnet estudiantil y presentarlo cada vez que sea necesario.
  18. Conocer y respetar los símbolos de la Universidad.

TITULO SEXTO

DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 150.- Los estudiantes de la Universidad del Magdalena pueden organizarse gremialmente para atender sus intereses en la comunidad académica institucional, regional o nacional, a través de consejos, asociaciones o federaciones.

PARÁGRAFO.- De acuerdo con la modalidad de organización escogida para desarrollar por los estudiantes, de manera autónoma los interesados en participar podrán fijar los estatutos y reglamentos por medio de los cuales se rigen, atendiendo siempre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, además de los estatutos y reglamentos vigentes en la Universidad.

TITULO SEPTIMO

DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 151.- Garantizar el bienestar estudiantil es una obligación de la Universidad y en cumplimiento de la misma, la institución deberá ofrecer adecuados servicios y espacios para el libre y sano desarrollo de actividades que contribuyan con la formación integral.

ARTÍCULO 152.- Constituyen parte esencial de los servicios de bienestar que la Universidad debe ofrecer a los estudiantes, los siguientes: 

  1. Recreación
  2. Deportes
  3. Salud (Medicina General, Odontología y Sicología)
  4. Áreas de estudio y descanso
  5. Cafeterías
  6. Auditorios y espacios para el desarrollo de actividades culturales
  7. Asesorías académicas

  8. Entorno ambiental armónico con las actividades de estudio y aprendizaje
  9. Programa de Consejería

TITULO OCTAVO

DE LOS ESTÍMULOS

Nota del editor:el AcSup 22 2001 CSU UM reglamentó exoneraciones de matrícula por rendimiento académico que éste reglamento estudiantil amplió. Por el principio de lex posterior derogat priori, y considerando que ambos textos tienen la misma especialidad, el presente reglamento estudiantil se asume como derogatorio de la reglamentación de 2001.

ARTICULO 153.- La Universidad del Magdalena considera que el proceso de apropiación del conocimiento comprende una serie de actividades al mejoramiento integral del individuo mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. Para coadyuvar al logro de lo anterior, la Universidad del Magdalena prevee en el presente capítulo un conjunto de incentivos para fomentar el desempeño académico sobresaliente del estudiantado, resaltar el espíritu de cooperación en la vida universitaria e impulsar la superación científica, cultural y deportiva.

ARTICULO 154.- La Universidad otorgará los siguientes reconocimientos:

  1. Matricula de honor
  2. Exoneración de pagos de derecho de matrícula

ARTICULO 155.- MATRÍCULA DE HONOR. A un (1) estudiante de cada semestre de cada programa de Pregrado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado en el semestre anterior catorce (14) o más créditos académicos.
  2. No haber habilitado, repetido ni reprobado ninguna asignatura durante el semestre; incluyendo cursos especiales durante el período.
  3. Haber obtenido el mejor promedio ponderado del semestre, no inferior a cuatrocientos veinticinco (425) puntos, para su programa académico.
  4. No tener en la hoja de vida sanciones disciplinarias para el semestre académico analizado.

ARTICULO 156.- Quien se haga acreedor a la matrícula de honor tendrá lo siguientes beneficios:

  1. Será eximido del pago del noventa por ciento (90%) del valor de su matrícula para el próximo período académico. Solo cancelará los derechos de Bienestar Universitario, Seguro Estudiantil y otros derechos académicos determinados .
  2. El Consejo de Facultad autorizará al estudiante a sobrepasar el límite de dieciocho (18) créditos semestrales sin sobrepasar los veinticuatro (24) créditos semestrales

ARTICULO 157.- Los estudiantes que habiendo cursado un mínimo de catorce (14) créditos académicos, no hayan repetido, habilitado o perdido cátedras o cursos incluyendo los cursos especiales y tengan un promedio semestral igual o superior a trescientos ochenta (380) puntos tendrán los siguientes estímulos:

  1. El primer puesto en su respectivo semestre y que no cumpla con los requisitos para obtener matrícula de honor, tendrá derecho a un descuento del cien por ciento (100%) del valor de su matrícula.
  2. El segundo y tercer mejor promedio semestral en su respectivo semestre, tendrán derechos a descuentos en el valor de su matrícula del setenta y cinco (75%) y del cincuenta (50%), respectivamente.

PARÁGRAFO 1.- En todos los casos de exoneraciones, los estudiantes deben cancelar los derechos adicionales (Bienestar Universitario, Carnet estudiantil y cualquier otro definido por el Consejo Académico)

PARÁGRAFO 2.- Si el pago de los derechos de matrícula ya lo hubiese efectuado el estudiante tendrá derecho a la devolución del valor correspondiente.

PARÁGRAFO 3.- Aquel estudiante que haya participado en un evento científico de reconocido prestigio a nivel regional, nacional y/o internacional, y obtuviese un galardón por su proyecto meritorio, estará exento del pago de los derechos de matrícula del siguiente semestre que curse, sin cumplir los requisitos del Articulo anterior.

ARTICULO 158.- EXONERACIÓN DE PAGOS DE DERECHOS DE MATRÍCULA. La Universidad exonerará del pago semestral del derecho de matrícula a los estudiantes que integren los grupos artísticos, culturales, académicos, científicos y deportivos Ad Honorem debidamente organizados y reconocidos por la Universidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido galardonado o haber ocupado primer, segundo o tercer lugar en una competencia o evento artístico, cultural, científico, y/o deportivo, a nivel regional, nacional o internacional, en su respectiva disciplina durante el semestre anterior.
  2. Haber cursado en el semestre anterior catorce (14) o más créditos académicos; en el caso de los deportistas, se concederá la exoneración siempre y cuando estos hayan cursado un mínimo de 8 créditos académicos.
  3. No haber habilitado, repetido ni reprobado ninguna asignatura durante el semestre anterior, incluyendo cursos especiales de ese período.
  4. Haber obtenido un promedio ponderado en el semestre anterior, por encima de trescientos ochenta (380) puntos.

  5. No tener en la hoja de vida sanciones disciplinarias para el semestre académico analizado.

PARÁGRAFO.- La exoneración del pago de los derechos de matrícula por la actuación sobresaliente en el deporte o en los grupos artísticos, la hará el Consejo Académico de la Universidad, previa recomendación de Bienestar Universitario. La recomendación deberá basarse en la participación, representación e imagen que a diferentes niveles brinden de la Universidad los estudiantes integrantes de estas actividades. La sola pertenencia a ellas no implica la concesión de este reconocimiento.

Concordancia: el AcSup 9 2004 CSU UM adicionó este artículo, exonerando del pago del 25% de la matrícula a los hermanos, estudiantes de la UM, pertenencientes a los estratos 1,2 y 3, de la siguiente manera:

ARTICULO PRIMERO: Exonerar del pago de un veinticinco por ciento (25%) por concepto de derecho de matrícula, en cada semestre, a los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 que tengan hermanos cursando estudios en cualquiera de los programas de pregrado presencial que ofrece la Universidad.

PARÁGRAFO: Para ser beneficiario de las exoneraciones de que trata el presente Acuerdo, los estudiantes aspirantes a obtenerlas deberán acreditar su parentesco mediante la presentación del correspondiente Registro Civil."

ARTICULO SEGUNDO: En todos los casos los estudiantes beneficiarios de estas exoneraciones deberán cancelar los derechos de Bienestar Universitario, el Carnet y el Seguro Estudiantil obligatorio.

ARTICULO 159.- Los estudiantes que han cursado por lo menos tres (3) semestres académicos y tienen promedios ponderados acumulados iguales o superiores a cuatrocientos (400) puntos, podrán participar en los concursos que en cada programa académico se autoricen para MONITORES ACADÉMICOS. La Universidad realizará un reconocimiento económico por los servicios como monitor en cuantía que será establecida por el Consejo Superior de la Institución.

ARTICULO 160.- Los estudiantes que han cursado por lo menos tres (3) semestres académicos y tienen promedios ponderados semestrales iguales o superiores a trescientos ochenta (380) puntos podrán participar en los concursos que en la Universidad se autoricen para MONITORES ADMINISTRATIVOS. La Universidad realizará un reconocimiento económico hasta por trescientas (300) horas semestrales por los servicios como monitor administrativo por una cuantía que será establecida por el Consejo Superior de la institución.

ARTICULO 161.- Recibirá distinción denominada MEMORIA DE GRADO LAUREADA, todo estudiante que presente un trabajo de grado que haya sido evaluado con máxima calificación por los calificadores y que en concepto del Consejo Académico haya cumplido con uno de los siguientes objetivos:

  1. Que sea un aporte significativo a la solución de los problemas de la comunidad o de la Universidad.
  2. Que contribuya a un nuevo conocimiento.
  3. Que conduzca a la adaptación práctica de técnicas foráneas a las condiciones del país. (transferencia de Tecnología).

PARÁGRAFO.- De todo trabajo de grado laureado se hará una publicación.

ARTICULO 162.- El estudiante que al finalizar su carrera obtenga un promedio ponderado acumulado que se encuentre en el 1% de los mas altos en su programa en los últimos cinco años, se hará acreedor a diploma honorífico "SUMA CUM LAUDE" (CON GRAN ALABANZA), si cumple, además, con los siguientes requisitos:

  1. Que no haya estado el estudiante en situación de sanción disciplinaria en ninguna ocasión a lo largo de su carrera.

  2. Que no haya perdido ni habilitado cursos o cátedras en el transcurso de su carrera
  3. Que el promedio ponderado acumulado sea superior a cuatrocientos (400) puntos
  4. Que haya cursado en la Universidad del Magdalena el 50% de las asignaturas correspondiente a su carrera.

ARTICULO 163.- La División de Admisiones y Registro, envía a las Direcciones de Programa, cuatro (4) semanas antes de la fecha del grado, los promedios ponderados históricos para que el Director de Programa realice las diligencias pertinentes en la Secretaría General de la Universidad.

ARTICULO 164.- El Consejo Superior concederá anualmente una (1) beca para estudios de Postgrado en uno de los programas ofrecidos por la Universidad que se sorteará entre los estudiantes de la Universidad que se hayan hecho merecedores al diploma honorífico "SUMA CUM LAUDE" en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1.- El Consejo Académico reglamentará las condiciones, los procedimientos, beneficios y duración de esta beca. 

PARÁGRAFO 2.- El estudiante que haya culminado estudios de postgrado con beneficio de lo establecido en el articulo anterior deberá, en primera instancia, ofrecer sus servicios a la Universidad del Magdalena. Su vinculación estará sujeta a las normas pertinentes.

Concordancia: el AcSup 35 2003 CSU UM amplió y organizó el número de becas ofrecidas a los estudiantes de la UM, modificando los arts. 153 a 164 del presente estatuto, así:

"Artículo 1°.- Incrementar el número de exoneraciones a partir del primer semestre del año 2004 de manera tal que los grupos beneficiados correspondan a los definidos en el siguiente cuadro.

Tipo de grupo

No. de Estudiantes Exonerados por programa y Semestre

Nivel de exoneración

Condición Mínima para mantener la exoneración

Deportista activo de alto rendimiento y menor de 25 años

1

90%

No reprobar asignaturas

Mejor bachiller de municipio del Magdalena con menos de 50.000 habitantes.

2

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Mejor bachiller de colegio de colegio publico de estrato 1, 2 o 3 de la zona urbana del Distrito de Santa Marta

2

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Mejor bachiller de colegio publico de la zona rural del Distrito de Santa Marta

2

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Comunidades indígenas con asentamientos en el departamento del magdalena

1

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Comunidades afro-colombianas con asiento en el departamento del magdalena

1

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Mujeres bachilleres cabeza de familia de estratos 1 y 2 residentes en el departamento del magdalena

1

90%

Promedio ponderado acumulado igual o superior a 350

Bachiller del estrato 1 de la ciudad de Santa Marta

7

90%

No reportar asignaturas

Bachiller del estrato 2 de la ciudad de Santa Marta

7

50%

No reportar asignaturas

"En caso de empate, se definirá la exoneración a favor del alumno con mayor promedio ponderado. Para tener derecho a la exoneración no podrá estar cumpliendo sanción disciplinaria alguna.

"Artículo 2. Incrementar el número de exoneraciones de estímulo a la excelencia a partir del primer semestre del año 2004 de manera tal que la distribución por cohorte según el resultado de los promedios ponderados acumulados sea:

Puesto en la Cohorte

N° de Estudiantes Exonerados por Programa y Semestre

Nivel de Exoneración

Condición Mínima para Exoneración

Primero

1

90%

Cursar Mínimo 14 créditos. No haber Repetido o perdido cátedras. Promedio Semestral igualo superior a 380 puntos.

Segundo y Tercero

2

75%

Cursar Mínimo 14 créditos. No haber repetido o perdido cátedras. Promedio Semestral igualo superior a 380 puntos.

Cuarto y Quinto

2

50%

Cursar Mínimo 14 créditos. No haber repetido o perdido cátedras. Promedio semestral igual o superior a 380 puntos.

".

Concordancia 2: el AcSup 4 2004, arts 1 a 6, adicionó este artículo, otorgando un cupo a bachilleres artistas de alto rendimiento. El artículo quinto regló lo referido a la exoneración de matrícula, así:

"ARTICULO QUINTO: El Bachiller Artista, ganador del cupo con el mejor examen en el Programa, queda automáticamente exonerado del pago de los derechos de matricula y mantendrá este beneficio por el resto de la Carrera, si mantiene su condición de Artista activo con alto rendimiento, según evaluación periódica de la Dependencia pertinente en la Universidad y, si además, no reprueba asignaturas durante el respectivo semestre y no cumpla sanción disciplinaria alguna."

Concordancia: el AcSup 6 2002 estableció exoneraciones para estudiantes de estratos socieconómicos 1 y2, previo análisis del Rector sobre situación financiera de la Universidad para definir suspensión o continuidad semestral de tal Acuerdo.

TITULO NOVENO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 165.- La Universidad del Magdalena espera que los estudiantes, informados de los derechos y deberes de que trata el presente reglamento, procedan en concordancia con aquellos para garantizar el logro de los objetivos educativos y sociales que se ha propuesto la institución.

El incumplimiento de los deberes y las faltas de carácter académico y disciplinario del estudiante, especialmente las que coartan las libertades de expresión, de concurrencias a clases y la realización de actividades académicas y todas aquellas que atenten contra el patrimonio y el buen nombre de la Universidad y de los miembros de la comunidad académica dentro o fuera del recinto universitario, en cualquiera de sus formas, deben recibir un tratamiento tal que la persona implicada llegue a reconocer su error y tenga la oportunidad, dependiendo de la falta, de corregir su conducta.

ARTICULO 166.- Las faltas contra el orden universitario, los reglamentos de la Universidad, el comportamiento social, la seguridad personal o colectiva, y todas aquellas que atenten contra el patrimonio y el buen nombre de la Universidad y de los miembros de la comunidad académica se sancionarán, cumplido el debido proceso cuando diere lugar, según la gravedad de la falta así:

  1. Amonestación privada, por escrito que hará el Director de Programa. 
  2. Amonestación pública que hará el Decano, mediante resolución motivada y fijada en un lugar público. 
  3. Matrícula condicional que impondrá el Consejo de la Facultad. 
  4. Cancelación de la matrícula, que impondrá el Consejo de la Facultad, sanción apelable ante el Consejo Académico. El Consejo de la Facultad podrá levantar esta sanción en un período académico posterior, con la aprobación del Consejo Académico. 
  5. Expulsión de la Universidad, que impondrá el Consejo Académico. Esta sanción es susceptible de apelable ante el Consejo Superior Universitario.

PARÁGRAFO 1.- Las Faltas cometidas colectivamente por estudiantes pertenecientes a distintas Facultades serán estudiadas por el Consejo Académico el cual impondrá las sanciones a que hubiere lugar. 

PARÁGRAFO 2.- Todas las sanciones a que hubiere lugar, se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante o de los estudiantes comprometidos.

PARÁGRAFO 3.- La presunta comisión de alguna de las faltas señaladas en este artículo y que puedan dar lugar a las sanciones contempladas en los literales a, c, d y e, será informada al Decano de la Facultad al cual pertenece el inculpado. El Decano comunicará al organismo universitario competente para que inicie la investigación respectiva, copia de esta comunicación será remitida por el Decano al Rector de la Universidad.

ARTICULO 167.- Término de la investigación disciplinaria. El término de la investigaciones por faltas disciplinarias será de quince (15) días hábiles, sin embargo, si hicieren falta pruebas o el funcionario del conocimiento lo considera necesario, dicho termino se prorrogará por quince días más.

En todo caso el estudiante inculpado tendrá derecho a ser oído en versión libre y a aportar pruebas en ejercicio del derecho de defensa, y a solicitar la práctica de otras.

PARÁGRAFO.- Las pruebas serán practicadas por una comisión del organismo universitario competente.

ARTICULO 168.- Para efectos de la audiencia personal del implicado se hará citación personal por escrito, o en su defecto, mediante comunicación a la dirección que figura en su hoja de vida hasta por dos (2) oportunidades, en la que se indique la fecha, el cargo y el término de cinco (5) días hábiles en que debe presentarse. Si así citado no compareciese, se le juzgará en ausencia. Copia de esta citación se fijará en las carteleras de la Facultad.

ARTICULO 169.- La interposición de los recursos de reposición y de apelación debe hacerse por escrito dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. El escrito contentivo del recurso de apelación deberá expresar los fundamentos en que se sustenta, en caso contrario, se declarará desierto, dicha sustentación deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar la decisión. El recurso de apelación se concederá en el efecto devolutivo.

ARTICULO 170.- El estudiante elegido para cargos de representación estudiantil que fuere sancionado disciplinariamente con cancelación de la matrícula o con expulsión de la Universidad, perderá el derecho a la representación para la cual fue elegido.

ARTICULO 171.- Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión de la Universidad serán notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición por el Decano de la facultad, si las impone el Consejo de Facultad; y por el Secretario General de la Universidad en el caso de ser impuestas por el Consejo Académico. Si no fuere posible realizar la notificación personal, se hará a través de un edicto que se fijará por el término de cinco (5) días hábiles, en la Decanatura respectiva.

ARTICULO 172.- Las providencias que resuelvan los recursos de reposición y de apelación que se cursen contra las sanciones aplicadas, serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 173.- En el caso de flagrante delito, el Rector o el Decano podrán suspender al estudiante o estudiantes en su condición de tal o tales mientras se adelanta la investigación correspondiente.

PARÁGRAFO.- Cuando el estudiante haya sido suspendido y no se encuentre mérito para aplicar una de las sanciones prescritas en los numerales d y e del artículo 166, o se revoque la sanción, no se contabilizarán las faltas de asistencia anotadas durante el período de trámite. Así mismo se informará públicamente a la comunidad universitaria sobre la decisión final adoptada dentro de dicho proceso.

ARTICULO 174.- En el procedimiento de las investigaciones y las sanciones disciplinarias, los organismos directivos de la Universidad podrán apoyarse en los asesores jurídicos de la Universidad y en de la Oficina de Control disciplinario.

ARTICULO 175.- Los estudiantes que se rigen por el presente Acuerdo Superior, no tendrán derecho a estímulos académicos, mientras dure la sanción.

PARÁGRAFO.- Los estudiantes sancionados según los literales d y e del artículo 166 del presente acuerdo no tendrán derecho a los beneficios que ofrece Bienestar Universitario y su carnét deberá ser anulado por la División de Admisiones Registro y Control Académico.

ARTICULO 176.- Ante la ejecución de actos violentos o atentados graves contra el orden universitario por parte de estudiantes de la Universidad, ya sea en forma individual o colectiva, el Consejo Académico abocará directamente el estudio de la situación e impondrá la sanción que estime conveniente, de acuerdo con la gravedad de la falta, al responsable o responsables, sin perjuicio de las sanciones de carácter penal a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO.- Se consideran actos violentos o atentatorios contra el orden universitario, cualquiera de los siguientes: 

  1. Amenazar, coaccionar, injuriar o agredir, directamente a visitantes, autoridades, profesores, estudiantes o empleados de la Universidad. 
  2. Provocar pánico, impedir el acceso a clases o su desarrollo u obstaculizar cualquier otra actividad institucional dentro o fuera de la Universidad.
  3. Ocasionar daños en bienes de propiedad de la Universidad, o de cualquiera de sus miembros o visitantes, o utilizar tales bienes en forma no autorizada o contraria a las normas de la institución. 
  4. Fabricar, utilizar o prestar elementos para alterar en cualquier forma el orden universitario.
  5. Falsificar o adulterar documentos. 
  6. Comercializar y portar sustancias alcohólicas, psicotrópicas, alucinógenas o tóxicas dentro de la Universidad.
  7. Consumir sustancias alcohólicas, psicotrópicas, alucinógenas o tóxicas en lugares públicos y bajo circunstancias que atenten contra la integridad física de los demás miembros de la comunidad universitaria.
  8. Inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas indicadas en los literales anteriores.

ARTICULO 177.- El estudiante que haga, intente o facilite fraude en cualquier tipo de trabajo, prueba o examen, además de perder el derecho a cualquier clase de estímulo, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

  1. Calificación de cero (0) en el trabajo, prueba o examen. El hecho se registrará en la hoja de vida del estudiante, según decisión del Consejo de Facultad.
  2. Suspensión hasta por un semestre académico cuando el fraude tenga tal gravedad que afecte el desarrollo normal de los procesos académicos o administrativos, o la credibilidad de los mismos.
  3. Quien reincida en el fraude se le sancionará con la cancelación definitiva de la matrícula. El acuerdo de sanción será emanado del Consejo de Facultad y se anexará a la hoja de vida del estudiante.

ARTICULO 178.- Los casos de suplantación de persona, falsificación de calificaciones o sustracción de temas o documentos académicos, serán sancionados por el Consejo Académico con la expulsión del suplantado y del suplantador, responsable o responsables, previa investigación y comprobación de los hechos. Si el infractor no estuviese matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad.

ARTICULO 179.- La mutilación, daños intencionales o sustracción comprobada de material bibliográfico, material de laboratorio, equipos u otras pertenencias de la Universidad, de sus miembros o de sus visitantes, es causal de cancelación temporal de la matrícula hasta por dos semestres académicos.

ARTICULO 180.- La presentación por parte del estudiante de documentos falsos o adulterados es causal de expulsión de la Universidad. Si el infractor no estuviese matriculado la sanción será la prohibición de ingresar o reingresar a la Universidad por el tiempo que estime el Consejo Académico.

PARÁGRAFO.- La comprobación de falsedad en los documentos de ingreso a la Universidad es causal de anulación de todas las asignaturas cursadas.

ARTICULO 181.- Constituyen también faltas disciplinarias sancionables, el incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento y todo acto que conlleve desprestigio para la Universidad, así como todo acto que contravenga el ordenamiento legal colombiano.

TITULO DECIMO

DEL ESTUDIANTE DE GRADO Y DEL TITULO

ARTICULO 182.- Estudiante de Grado. Se considera estudiante de grado aquel que ha cursado y aprobado totalmente, el plan de estudios de un programa académico y solo le falta cumplir con los demás requisitos exigidos para optar al título. La condición de estudiante de grado, no exime de la matricula durante el respectivo semestre. El estudiante de grado deberá cancelar el 25% valor de su derecho de matrícula del semestre, los derechos de Bienestar Universitario y deberá mantener vigente su seguro estudiantil.

PARÁGRAFO 1.- La condición de estudiante de grado sólo se puede mantener por dos (2) semestres, a partir del tercer (3) semestre y hasta el octavo (8) semestre, inclusive, se debe presentar examen de Actualización de Conocimientos para poder optar el título.

PARÁGRAFO 2.- El estudiante de grado que se matricule en especialización o Maestrías ofrecidas por la Universidad del Magdalena, podrá presentar un único proyecto de investigación con el fin de optar el título de Pregrado y de Especialista o Magíster, según el caso, para lo cual debe contar con el aval del Consejo de Facultad y del Comité de Postgrados. Si el estudiante desiste de continuar sus estudios de Especialización o Maestría, deberá finalizar su proyecto de investigación para optar el título de pregrado y el plazo máximo para ello es de un (1) semestre a partir del momento que deja de asistir, deja de matricularse o se retira oficialmente del postgrado.

ARTICULO 183.- Derecho de Titulo. El alumno regular que haya terminado y aprobado totalmente los créditos académicos de su programa de acuerdo con el plan de estudios correspondiente, tiene derecho a recibir, previo cumplimiento y aprobación de los demás requisitos establecidos por la Universidad y el programa específico al cual pertenezca, el título que se ofrezca para dicho programa.

ARTICULO 184.- A partir del primer semestre del 2002, todos los estudiantes que se matriculen en la Universidad en programas que ésta oferte, deberán, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Académico para cada caso, haber realizado y aprobado, el semestre de práctica profesional y su proyecto de investigación y presentar la aprobación de una prueba de suficiencia en inglés, como requisitos adicionales para optar al titulo.

PARÁGRAFO 1.- En los programas pertenecientes a la Facultad de Ciencias de la Salud, el periodo de prácticas profesionales será el definido por el respectivo Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 2.- El Consejo Académico definirá la reglamentación especial sobre la realización de las pruebas de suficiencia en inglés, las cuales podrán ser definidas de manera específica según el programa de formación.

PARÁGRAFO 3.- Los estudiantes matriculados en programas de formación que se ofrecen en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia, deberán cumplir los requisitos de grado que defina el Consejo Académico para esta modalidad.

ARTICULO 185.- La Universidad del Magdalena expedirá los diplomas en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, tales documentos llevarán la firma del Rector y del Secretario General.

ARTICULO 186.- Documentos de Grado: La solicitud de grado deberá ser presentada por la Dirección de Programa ante la Secretaría General con un mes de anticipación a la fecha de graduación fijada en el calendario académico de la universidad para el respectivo año y se adjuntarán foliados, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería
  2. Certificado de distrito Militar, en el caso de los hombres.
  3. Paz y Salvo académico y financiero expedido por la División de Admisiones, Registro y Control académico de la Universidad.
  4. Certificación de la realización de su proyecto de investigación
  5. Certificación de la realización de su práctica profesional
  6. Certificación de la presentación de la prueba de suficiencia en Inglés.
  7. Paz y Salvo General de las dependencias a las que ha tenido acceso el estudiante durante su vida universitaria.
  8. Ficha diligenciada para su registro como futuro egresado.
  9. Recibo de pago de los derechos de grado.

PARÁGRAFO 1.- La Secretaría General publicará, cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación de todos los candidatos a grado, la lista completa con número de cédula de aquellos que cumplieron todos los requisitos y deben recibir su diploma en la ceremonia de graduación.

PARÁGRAFO 2.- El costo del derecho de grado será fijado por el Consejo Superior.

PARÁGRAFO 3.- Cada Dirección de programa deberá enviar a Secretaría General, la información académica completa de los estudiantes que aspiran a graduarse, para garantizar las distinciones o reconocimientos a que hubiese lugar.

PARÁGRAFO 4.- Solo en casos excepcionales la Universidad autorizará el grado por ventanilla.

ARTICULO 187.- El estudiante que no se haya graduado inmediatamente después de la terminación de sus estudios, podrá hacerlo en los próximos dos (2) semestres académicos siguientes, siempre y cuando mantengan vigente su matrícula en cada uno de los semestres y según lo estipulado en el artículo 182 del presente reglamento.

ARTICULO 188.- Calendario de Grado. La institución fijará cada año las fechas para las ceremonias de grado colectivo y los plazos para presentar la documentación respectiva.

ARTICULO 189.- Grado Póstumo. La Universidad otorgará grado póstumo, en ceremonia especial, al estudiante que fallezca y que haya aprobado por lo menos el sesenta por cientos (60%) de las asignaturas del plan de estudios en el que se encontrara matriculado ostentando un promedio ponderado acumulado superior a trescientos veinte (320) puntos y sin estar bajo sanción disciplinaria vigente. Este grado deberá ser autorizado por el Consejo Académico, previa petición del Decano o del Director del Programa al cual hubiere pertenecido el estudiante.

ARTICULO 190.- Todo aspirante a grado deberá solicitar a la respectiva dirección de programa, al menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha estipulada para la graduación, el estudio de su hoja de vida académica, para la iniciación de los tramites de grado.

PARÁGRAFO.- Expedición de duplicados del Acta o del Diploma de Grado. En caso de perdida o deterioro del acta o diploma de grado, la Universidad podrá expedir duplicado, a solicitud del interesado, previo el lleno de los requisitos exigidos de los derechos pecuniarios fijados para estos casos.

ARTICULO 191.- Otorgamiento y Registro Oficial de Títulos. El Otorgamiento y registro de los títulos de educación superior se regirá por las estipulaciones de la ley 30 de 1992 y las normas que contemplen, reglamenten o modifiquen.

TITULO DECIMO PRIMERO

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

De Los Certificados

ARTICULO 192.- La Universidad del Magdalena expedirá a sus estudiantes y egresados constancia y certificados académicos ceñidos a normas legales, de acuerdo con las tarifas que estén vigentes en la fecha de expedición de tales documentos. Los certificados se tramitarán según la naturaleza, en las siguientes dependencias:

  1. Secretaría General.
    1. Original de diploma y acta de grado
    2. Copia de acta de grado
    3. Duplicado de diploma de grado
    4. Certificado de inexistencia de procesos disciplinarios o sanción

  2. División de Admisiones, Registro y Control Académico.

    1. Carnét Estudiantil.
    2. Certificado total de calificaciones.
    3. Certificado de calificaciones del periodo académico.
    4. Certificado de matricula.
    5. Certificado de admisión a la Universidad.
    6. Constancia del semestre académico del programa que encuentra cursando el estudiante.
    7. Constancia de semestres cursados.
    8. Certificados de promedios.
    9. Certificado de créditos académicos.
c. Coordinación de Programa de Postgrado

    1. Certificado del contenido de las asignaturas del plan de estudios.
    2. Certificado de conducta.
    3. Constancia de asistencia a clases.

PARÁGRAFO 1.- En los Centros Zonales de Educación Abierta y a Distancia, los coordinadores Académicos y Coordinadores Generales quedan autorizados para expedir las siguientes constancias, previo pago de los derechos correspondientes:

  1. Constancia del semestre académico del programa que se encuentre cursando el estudiante.
  2. Constancia de asistencia a clases.

PARÁGRAFO 2.- Para solicitar certificado o constancia el interesado debe presentar el correspondiente comprobante de pago por la expedición del documento respectivo con la antelación que señale la dependencia que lo expida. El costo será fijado por el Consejo Superior.

ARTICULO 193.- A los estudiantes que se hayan retirado de la universidad sin cancelar la matrícula y que soliciten cualquier certificado, la División de Admisiones, Registro y Control Académico le exigirá para autorizar la expedición del mismo, comprobante de pago de los derechos correspondientes, carnét estudiantil y paz y salvo general de la Universidad. Si el estudiante no hace entrega del carnét alegando perdida de este, deberá presentar copia auténtica de la denuncia correspondiente.

PARÁGRAFO.- La División de Admisiones, Registro y Control Académico, entregará el formato de Paz y Salvo General y de solicitud de certificación de que trata el Articulo anterior.

ARTICULO 194.- La Universidad solo aceptará y expedirá certificados en idioma español.

ARTICULO 195- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, sólo podrá ser interpretado por el Consejo Académico, modificado por el Consejo Superior y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Concordancia: este AcSup derogó al AcSup 20 2001.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Marta a los diecinueve (19) días de marzo de 2003.

(fdo) JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA

Gobernador Departamento del Magdalena

Presidente Consejo Superior

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