UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO 26 DE 2001

Archivo de la Secretaría General de la UM, Tomo 2001, folio 78-81. 4 P.

Nota del editor: el AcSup 8 2003, art. 22 reguló la materia en similar forma. Por tal razón el presente acuerdo se aplicará en lo referido al procedimiento para la ejecución o aplicación del beneficio aquí estipulado, y que no contraríe lo indicado por el AcSup 8 2003.

"Por medio del cual se fijan criterios de equidad para la admisión, otorgamiento de cupos y estímulos para mujeres bachilleres cabeza de familia"

El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que les confiere la ley 30 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política Nacional y la Ley 30 de 1992 en su artículo tercero, consagran la autonomía universitaria para darse sus propios reglamentos.

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo No. 008 de junio de 1998, emanado del Consejo Superior, éste órgano directivo tiene la función de adoptar los estatutos, las estructuras y las reformas que en ella se introduzcan.

Que históricamente, la mujer colombiana ha estado en condición de desventaja, para acceder a la educación y esta situación es especialmente evidente en el nivel de educación superior en el país.

Que la garantía para el acceso equitativo de las mujeres en el Sistema de Educación Superior Colombiano, es una condición que contribuye a introducir criterios de justicia social, equidad de género y reconocimiento de la importancia al papel que ellas han tenido en el desarrollo político, económico y cultural de nuestra nación.

Que en Colombia, las mujeres cabeza de familias son quienes fundamentalmente garantizan la educación y el desarrollo armónico de los hijos en el hogar mediante un esfuerzo diario con alto grado de exigencia, muchas veces ignorado y poco reconocido efectivamente por la sociedad.

Que las mujeres bachilleres, cabeza de familia, pertenecientes a los estratos más bajos de la población, enfrentan dificultades graves para poder acceder al Sistema de Educación Superior en el país y cuando se ganan la oportunidad, deben cumplir la doble obligación de sostener sus hogares y asumir los costos asociados a los estudios que pretenden desarrollar

Que en el PROCESO DE REFORMA ACADÉMICA 2001 la Universidad ha definido criterios de EQUIDAD, en el tratamiento de las necesidades de formación profesional para las personas que menores posibilidades tienen de lograr acceso y permanencia en el Sistema de educación Superior colombiano.

Que el Consejo Académico de la Universidad del Magdalena aprobó la propuesta de solicitar al Consejo Superior el otorgamiento de cupos para matrícula y estímulos especiales, para mujeres bachilleres cabeza de familia, en los diferentes programas de formación profesional que ofrece la institución.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO 1: La Universidad asignará a partir del primer semestre académico de 2002, un cupo especial en cada programa de formación profesional, para mujeres bachilleres cabezas de familias pertenecientes al estrato uno (1),dos (2) y tres (3) residentes en el Departamento del Magdalena.

ARTÍCULO 2: Las mujeres bachilleres, aspirantes inscritas, para competir por el cupo especial, deben acreditar su condición de madres cabezas de familia mediante declaración juramentada ante notario, y mediante certificación del SISTEMA SUBSIDIADO DE SALUD -SISBEN-.

ARTÍCULO 3: Las mujeres bachilleres cabeza de familia competirán con las demás bachilleres inscritas bajo la misma condición, por el cupo especial de que trata el Artículo primero (1°) del presente Acuerdo. La ganadora será, entre todas ellas, la que obtenga el puntaje más alto en el examen de admisión, dentro del programa para el cual se inscribió la aspirante, siempre y cuando, el resultado en el mismo, sea igual o superior al 40% del valor total establecido por la Universidad.

ARTÍCULO 4: La mujer bachiller cabeza de familia, ganadora del cupo con el mejor examen en cada programa, queda automáticamente exonerada del pago de los derechos de matricula y mantendrá este beneficio por el resto de la carrera, si sostiene un promedio ponderado acumulado, igual o superior a trescientos cincuenta puntos (350 puntos) en cada semestre y no haya sido sancionada disciplinaria o académicamente.

ARTICULO 5: En todos los casos de asignación de cupos especiales contemplados en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cancelar los derechos de Bienestar Universitario, el Seguro Estudiantil y el carné.

ARTICULO 6: El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dado en Santa Marta a los 18 días de diciembre de 2001

Fdo. JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA.

Presidente Consejo Superior.