UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO 24 DE 2001

Archivo de la Secretaría General de la UM, Tomo 2001, folio 70-73. 4 P.

"Por medio de la cual se fijan criterios de equidad para la admisión, otorgamiento de cupos y estímulos para bachilleres pertenecientes a minorías étnicas"

Concordancia: AcSup 8 2003 CSU UM, art. 22 y ss.

EL CONSEJO SUPERIOR de la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la ley 30 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política Nacional y la Ley 30 de 1992 en su artículo tercero, consagran la autonomía universitaria para darse sus propios reglamentos.

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo No. 008 de junio de 1998, emanado del Consejo Superior, éste órgano directivo tiene la función de adoptar los estatutos, las estructuras y las reformas que en ella se introduzcan.

Que la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales el de la Educación y el de Igualdad y es deber del Estado garantizar oportunidades a los grupos étnicos minoritarios.

Que en fallo reciente, la Corte Constitucional declaró exequible el otorgamiento de cupos especiales en las Universidades para grupos étnicos minoritarios atendiendo a sus condiciones sociales, económicas y culturales especiales.

Que en el PROCESO DE REFORMA ACADÉMICA 2001 la Universidad ha definido propósitos de EQUIDAD en el tratamiento de las necesidades de formación profesional para personas y comunidades que tienen menores posibilidades de lograr el acceso y permanencia en el Sistema de Educación Superior Colombiano.

Que el Consejo Académico de la Universidad del Magdalena aprobó la propuesta de solicitar al Consejo Superior un tratamiento de EQUIDAD en el otorgamiento de cupos para matrícula y estímulos especiales, para bachilleres pertenecientes a minorías étnicas, que aspiren a ingreso en los diferentes programas de formación profesional que ofrece la institución.

En merito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: La Universidad continuará asignando a partir del primer semestre académico de 2002, un cupo especial en cada programa de formación profesional, para bachilleres procedentes de comunidades indígenas con asiento en el departamento del Magdalena.

ARTíCULO 2: Los aspirantes inscritos para competir por el cupo especial descrito en el artículo anterior, deben ser presentados por las autoridades indígenas debidamente reconocidas por la Dirección de Asuntos Indígenas de Ministerio del Interior (Aruhacos, Koguis, Arsario, Chimilas), y competirán con los demás bachilleres inscritos bajo la condición de indígena, por el cupo especial. El ganador será, entre todos ellos, el que obtenga el puntaje más alto en el examen de admisión dentro del programa para el cual se inscribió el aspirante, siempre y cuando el resultado en el mismo sea igual o superior al 40% del valor total establecido.

ARTíCULO 3: El bachiller indígena procedente de comunidades con asiento en el Departamento del Magdalena, ganador del cupo con el mejor examen en cada programa, queda automáticamente exonerado del pago de los derechos de matrícula y mantendrá este beneficio en el resto de la carrera si sostiene un promedio ponderado acumulado, igualo superior a trescientos cincuenta puntos (350 puntos) en cada semestre y no acumular sanciones disciplinarias.

ARTíCULO 4: La Universidad asignará a partir del primer semestre académico de 2002, un cupo especial en cada programa de formación profesional, para bachilleres procedentes de comunidades afrocolombianas con asiento en el Departamento del Magdalena.

ARTíCULO 5: Los aspirantes inscritos para competir por el cupo especial descrito en el artículo anterior, deben ser presentados por las autoridades comunitarias debidamente reconocidas por la Oficina del Ministerio del Interior como miembro reconocido de comunidad afrocolombiana con asiento en el Departamento y competirán con los demás bachilleres inscritos bajo la condición de afrocolombiano, por el cupo especial. El ganador será, entre todos ellos, el que obtenga el puntaje más alto en el examen de admisión dentro del programa para el cual se inscribió el aspirante, siempre y cuando el resultado en el mismo sea igualo superior al 30% del valor total establecido.

ARTíCULO 6: El bachiller afro colombiano procedente de comunidades con asiento en el Departamento del Magdalena, ganador del cupo con el mejor puntaje en el examen de cada programa, queda automáticamente exonerado del pago de los derechos de matriculo y mantendrá este beneficio en el resto de la carrera si sostiene un promedio ponderado acumulado, igualo superior a trescientos cincuenta puntos (350 puntos) en cada semestre y no acumular sanción disciplinaria.

ARTíCULO 7: En todos los casos de asignación de cupos para grupos étnicos minoritarios contemplados en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán cancelar el derecho de Bienestar Universitario, el Seguro Estudiantil y el carné

ARTíCULO 8: El presente Acuerdo Superior rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Marta, a los 18 Dic. 2001

Fdo. JOSÉ DOMINGO DÁVILA ARMENTA.

Presidente Consejo Superior.